Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 1983, el ciudadano RUBÉN GIMÓN G., ingeniero, titular de la cédula de identidad número 927.950, solicitó a esta Sala, el pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales, referidos al peritaje efectuado en la apelación interpuesta por la ciudadana Dolores Santaella de Oliveros contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, devenida del juicio de expropiación seguido por el Centro Simón Bolívar, contra Rosalía Guevara de Viña y otros, relativo a un lote de terreno y las construcciones edificadas en él, ubicadas con frente a la Avenida Bolívar, Catia, Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En fecha 5 de mayo de 1983, se dio cuenta en Sala y
por auto de la misma fecha acordó expedir al ciudadano Rubén Gimón G., cheque
por la cantidad diez mil bolívares con
00/100 cts (Bs. 10.000,00) cargado a la cuenta corriente N°
001-004834-6 del Banco de los
Trabajadores de Venezuela.
Mediante oficio N° 472 de fecha 7 de junio de 1983, se notificó al ciudadano Leopoldo Ramírez, interventor del Banco de los Trabajadores de Venezuela, a los fines de hacer efectivo el pago de dicho cheque.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de junio de 1983, el accionante expuso: “Recibo el cheque N° 1332541 del Banco de los Trabajadores de Venezuela por Bs. 10.000 (Diez mil Bolívares) y el oficio N° 472 para el ciudadano Leopoldo Ramírez Interventor de dicho Banco”.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2000, la Sala dejó constancia de que
por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada
en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un
cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de
que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de
fecha 22-12-99, designó los Magistrados
de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo
mes y año y por cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado
Carlos Escarrá Malavé.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir la Sala observa:
En el
presente caso, el objeto de la litis se refería a la solicitud de pago de
honorarios profesionales, en virtud del
peritaje realizado por el accionante en el juicio de expropiación
seguido por el Centro Simón Bolívar, en contra de la ciudadana Rosalía Guevara
de Viña y otros, por cuanto esta Sala observa,
que el pago le fue realizado, según se desprende de la diligencia
presentada en fecha 9 de junio de 1983,
resulta procedente para esta Sala, declarar que no hay materia sobre la cual
decidir. Así se declara.
En virtud
de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
el presente asunto.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de
Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años
190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
La Secretaria,
Exp. 3.688
YJG/yvt
Sent. Nº 00025
En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00025.