MAGISTRADA-PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

EXP. N° 3.688

Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 1983, el ciudadano RUBÉN GIMÓN G., ingeniero, titular de la cédula de identidad número 927.950, solicitó a esta Sala,  el pago de diez mil  bolívares  (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales, referidos al  peritaje efectuado en la apelación interpuesta por la ciudadana Dolores Santaella de Oliveros contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil  de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, devenida del  juicio de expropiación seguido por el Centro Simón Bolívar, contra Rosalía Guevara de Viña y otros,  relativo a un lote de terreno y las construcciones edificadas en él, ubicadas con frente a la Avenida Bolívar, Catia, Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.       

En fecha 5 de mayo de 1983, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha acordó expedir al ciudadano Rubén Gimón G., cheque por la cantidad  diez mil bolívares con 00/100 cts  (Bs.  10.000,00) cargado a la cuenta corriente N° 001-004834-6  del Banco de los Trabajadores de Venezuela.

Mediante oficio N° 472 de fecha 7 de junio de 1983, se notificó al  ciudadano Leopoldo Ramírez, interventor del Banco de los Trabajadores de Venezuela, a los fines de hacer efectivo el pago de dicho cheque.   

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de junio de 1983, el accionante expuso: “Recibo el cheque N° 1332541 del Banco de los Trabajadores de Venezuela  por  Bs. 10.000 (Diez mil Bolívares) y el oficio N° 472  para el ciudadano Leopoldo Ramírez Interventor de dicho Banco”.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2000, la Sala dejó constancia de que por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la  Asamblea  Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha  22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en  Sesión  de fecha  10 de enero del  2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir la Sala observa:

En el presente caso, el objeto de la litis se refería a la solicitud de pago de honorarios profesionales, en virtud del  peritaje realizado por el accionante en el juicio de expropiación seguido por el Centro Simón Bolívar, en contra de la ciudadana Rosalía Guevara de Viña y otros, por cuanto esta Sala observa,  que el pago le fue realizado, según se desprende de la diligencia presentada en fecha  9 de junio de 1983, resulta procedente para esta Sala, declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.     

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada  y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                                                                                  El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

             Magistrada-Ponente

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 3.688

YJG/yvt

Sent. Nº 00025

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00025.