MAGISTRADA-PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
EXP. N° 7.712
El
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto a oficio N° 1.170 de
fecha 20 de noviembre de 1990, remitió expediente contentivo de las apelaciones
interpuestas por la abogada Adriana Esculpí M., en su carácter de
representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por
el abogado José Alfonso
Paz , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 1.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente
C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO “CALIFE”, contra la
decisión tomada por ese Tribunal en fecha 30 de octubre de 1990, mediante la
cual declaró parcialmente con lugar el
recurso contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente, contra las planillas
Nos. 10-10-65-00036, 10-10-65-00037, 10-10-65-00038, 10-10-65-00039,
10-10-65-00040,
10-10-61-00228, 10-10-61-00229, 10-10-61-00230, 10- 10-61-00231 y 10-10-61-00232, liquidadas a su cargo el 14 de mayo de 1987.
En
fecha 4 de diciembre de 1990, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma
fecha se designó ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata y se fijó la 10°
audiencia para comenzar la relación.
Por
auto de fecha 24 de enero de 1991, se acordó practicar el cómputo de audiencias
transcurridas, desde la fecha en que se
dio cuenta en Sala del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación.
Asimismo, se pasó el expediente al ponente designado.
Por auto de fecha 12 de abril de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala observa:
Dispone el
artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
"En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a
la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima
audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". (Negrillas de la Sala).
En el presente caso, según consta en la certificación que cursa en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, los apelantes no consignaron el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que los apelantes desistieron tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por la abogada Adriana Esculpí M., en su carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por el abogado José Alfonso Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO “CALIFE”, contra la decisión tomada por ese Tribunal en fecha 30 de octubre de 1990. En consecuencia, ha quedado definitivamente firme el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de
Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veintitres
(23) días del mes de enero de dos mil
uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
Exp. N°
7.712
YJG/yvt
Sent. Nº 00027
En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo Nº 00027.