ACCIDENTAL

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2009-0636

 

Mediante escrito presentado ante la Sala en fecha 23 de julio de 2009, el abogado Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.643.282, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000192 del 1° de diciembre de 2008, emanada de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se sancionó a su representado con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, en virtud de haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa tipificados en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, durante su desempeño como Presidente del Instituto del Deporte Tachirense.

El 28 de julio de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Por oficio N° 08-01-1411 de fecha 21 de agosto de 2009, el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, remitió el expediente administrativo solicitado, el cual fue agregado a los autos el 13 de octubre de 2009.

Por auto del 3 de noviembre de 2009 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, y ordenó la notificación del  Contralor General de la República, la Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República; esta última autoridad conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Realizadas las notificaciones ordenadas, en fecha 2 de febrero de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado, publicado y consignado en el expediente oportunamente.

Por escrito del 9 de agosto de 2011 la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó el escrito de opinión del órgano que representa, conforme al cual debe declararse la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguido el proceso.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011 el Juzgado de Sustanciación ordenó se remitiese el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la abogada Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 20 de septiembre de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de emitir un pronunciamiento con relación a la perención planteada por la representante del Ministerio Público en su escrito del 9 de agosto de 2011.

Por sentencia N° 01351 del 19 de octubre de 2011 la Sala declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada, y ordenó fuese fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio previa notificación de las partes.

Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella.

El 14 de febrero de 2012 la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella presentó escrito inhibiéndose del conocimiento de la causa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto de fecha 1° de marzo de 2012 la Presidencia de esta Sala declaró procedente la inhibición de dicha Magistrada, en razón de lo cual ordenó practicar la convocatoria del respectivo Magistrado o Magistrada Suplente, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de julio de 2012 fue consignado en el expediente el recibo del oficio N° 2309 librado por esta Sala el 27 de junio ese mismo año, con el objeto de convocar a la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel para conformar la Sala Accidental.

El 11 de julio de 2012 se recibió la comunicación de fecha 2 de igual mes y año, por la cual la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental a los fines del conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2012 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita; y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2012, se fijó para el 18 de ese mismo año la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acto que fue diferido por auto del 16 de octubre de 2012 para el día 25 de igual mes y año.

Por diligencia del 23 de octubre de 2012 la abogada Eliany Del Carmen Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 156.522, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, consignó copias certificadas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.960 de fecha 9 de julio de 2012 a los fines de acreditar su representación en la presente causa.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el 25 de octubre de 2012 se dejó constancia de la no comparecencia de la recurrente.

Por escrito del 25 de octubre de 2012 la abogada Eira María Torres Castro, ya identificada, actuando con el carácter de Fiscal  Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó el escrito de opinión del órgano que representa, en el que solicitó se declare el desistimiento en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.

            En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

            Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

 

En orden a lo expuesto se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita y Magistrado Emilio Ramos González; y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio fijada para el 25 de octubre de 2012 y la solicitud del Ministerio Público referida a que por tal razón se declare el desistimiento del procedimiento. Al efecto, se observa:

El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

     Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

     En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Resaltado de la Sala)

Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Advierte la Sala que en el caso de autos el 16 de octubre de 2012 se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el “día jueves 25.10.2012  a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”.

Se aprecia, igualmente que, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 25 de octubre de 2012 (Folio 102 del expediente judicial).

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, contra la Resolución N° 01-00-000192 de fecha 1° de diciembre  de 2008 emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

   Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

                             

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00029.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN