MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP. Nº 2005-4441

 

Mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2005, el abogado Oscar  Hernández Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.912, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de septiembre de 1989, bajo el N° 47, Tomo 10-A; solicitó el avocamiento de este Supremo Tribunal a las causas que se sustancian ante los siguientes Juzgados: “Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, la signada con el N° KP02-L-2003-001328, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por enfermedad profesional ejercida por los representantes judiciales del ciudadano LUCILO RAMÓN JIMÉNEZ, quien no aparece identificado en el texto de la solicitud; causa N° KP02-L-2004-000417, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por enfermedad profesional ejercida por los representantes judiciales del ciudadano ERASMO SEGUNDO FLORES RODRÍGUEZ, sin identificar; “Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, signada con el Nº KP02-L-2004-000149, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por enfermedad profesional ejercida por los representantes judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERÓN LINARES, sin identificar; causa N° KP02-L-2004-000445, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano NAUDIS ANTONIO MENDOZA, sin identificar; Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, signada con el Nº KP02-L-2004-000147, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano LELIS RAFAEL PEROZA MENDOZA, sin identificar; causa N° KP02-L-2004-000047, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano JOEL ANTONIO MEDINA, sin identificar; causa N° KP02-L-2004-000380, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano FILOMENO MENDOZA SUÁREZ, sin identificar; y finalmente la causa que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, signada con el N° KP02-L-2003-000319 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, igualmente sin identificar; todos contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el N° 205, del Libro de Registro de Comercio N° 60, folios vto. 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de 1960, siendo su última reforma protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 9 de enero de 1997, bajo el N° 5, Tomo C N° 2, folios 28 al 38.

            En fecha 14 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

Mediante decisión N° 06472 publicada el 07 de diciembre de 2005, la Sala admitió la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., y ordenó la inmediata remisión de los expedientes a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. En la misma oportunidad se ordenó la suspensión inmediata de las causas y se prohibió realizar cualquier actuación en los expedientes.

Adjunto a oficios Nros. J2/2005/02255 y J2/2005/2556 de fechas 12 de diciembre de 2005, y recibidos el 21 del mismo mes y año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió los expedientes signados con los Nros. KP02-L-2004-000047 y KP02-L-2004-000380, contentivos de las acciones intentadas por los ciudadanos Joel Antonio Medina y Filomeno Mendoza Suárez, respectivamente. En esta misma oportunidad se ordenó formar piezas separadas de los indicados expedientes.

En fecha 14 de febrero de 2006, se recibieron los expedientes identificados KP02-L-2004-000147 y KP02-L-2004-000149, contentivos de las acciones intentadas por los ciudadanos Lelis Rafael Peroza Mendoza y Luis Alberto Calderón Linares, ordenándose en fecha 15 del mismo mes y año, formar piezas separadas.

Adjunto a oficio N° J1-2006-086 de fecha 1° de febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió el expediente signado N° KP02-L-2003-001328, contentivo de la acción intentada por el ciudadano Lucilo Ramón Jiménez.  Seguidamente, el 22 de febrero de 2007, se ordenó formar pieza separada con el indicado expediente.

El  02 de marzo de 2006, la Sala dio por recibido el expediente identificado con el N° KP02-L-2004-000417, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual cursa la acción intentada por el ciudadano Erasmo Segundo Flores Rodríguez. Por auto del 07 del mismo mes y año, se acordó formar pieza separada.

Luego, en fecha 16 de mayo de 2006, se recibió el expediente identificado con el N° KP02-L-2003-000319, remitido por el Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la acción incoada por el ciudadano José Luis Torrealba. 

Mediante sentencia N° 01545 de fecha 14 de junio de 2006, la Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en la causa seguida por el ciudadano Lelis Rafael Peroza Mendoza.

En fecha 11 de julio de 2007, fue recibido el expediente signado KP02-L-2004-000445, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la acción incoada por el ciudadano Naudis Antonio Mendoza, ordenándose formar pieza separada.

Por sentencia N° 02260 dictada el 18 de octubre de 2006, la Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en las causas seguidas por los ciudadanos Luis Alberto Calderón Linares, Naudis Antonio Mendoza, Joel Antonio Medina y Filomeno Mendoza Suárez.

En fecha 19 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., expuso lo siguiente: “Pido a la Sala que decida sobre la solicitud hecha por mi representada en relación a las demandas intentadas contra ella por los ciudadanos Erasmo Segundo Flores y José Luis Torrealba, y que constan en el expediente”.  

Mediante decisión N° 02551 dictada en fecha 15 de noviembre de 2006, la Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, en la causa seguida por el ciudadano Lucilo Ramón Jiménez.

            En diligencias de fecha 23 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., solicitó la devolución de los contratos originales de transacción suscritos con los ciudadanos Naudis Antonio Mendoza, Luis Alberto Calderón Linares, Joel Antonio Medina, Filomeno Mendoza Suárez, Lucilo Ramón Jiménez y  Lelis Rafael Peroza, tal petición fue acordada por auto del 6 de diciembre del mismo año.      

Por diligencia del 26 de junio de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., solicitó “se decida la solicitud presentada en el (…) expediente” seguido por el ciudadano José Luis Torrealba.  

Luego, mediante diligencia presentada el 20 de septiembre de 2007, dicha representación judicial consignó original de transacción suscrita por el ciudadano José Luis Torrealba y las Empresas Dell’acqua C.A., y Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor C.A., a través de la cual el mencionado accionante desistió de la solicitud de avocamiento incoada. 

En decisión N° 01676 de fecha 17 de octubre de 2007, esta Sala declaró homologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en la causa seguida por el ciudadano José Luis Torrealba.

En fecha 31 de marzo de 2009, el abogado Oscar Hernández Álvarez, ya identificado en autos, solicitó nuevamente decisión en la presente causa.

En sentencia N° 00494 del 22 de abril de 2009, esta Sala se avocó al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano Erasmo Segundo Flores Rodríguez y ordenó seguir el trámite conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

El 02 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 04 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República.

El 28 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

El 13 de agosto de 2009, mediante oficio N° 3204 la Secretaría de la Sala remitió cinco (5) piezas del expediente “por cuanto la pieza principal fue remitida a ese Juzgado en fecha 02 de junio del presente año”.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo remitido por la Secretaría de la Sala.

Por diligencia del 17 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Erasmo Segundo Flores Rodríguez y a las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., y Dell’acqua C.A.

El 29 de julio de 2010, el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., expuso: “…En virtud del tiempo transcurrido sin actuación solicito la perención de la presente demanda…”.

El 03 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 21 de septiembre de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la perención planteada.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., para lo cual se observa:

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En ese sentido, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

La transcrita disposición prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para declarar la perención de la instancia, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Bajo esos parámetros pasa esta Sala a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el presente caso.

Así, de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que la causa ha estado paralizada desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Erasmo Segundo Flores Rodríguez y a la sociedad mercantil Dell’Acqua C.A., por lo que esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia respecto de la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la demanda por enfermedad profesional ejercida por el ciudadano ERASMO SEGUNDO FLORES RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELL’ACQUA C.A., cuyo conocimiento fue asumido por la Sala mediante avocamiento acordado en sentencia N° 00494 de fecha 22 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

 

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                   La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

              Ponente

 

 

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintiséis (26) de enero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00080.

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN