Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. No 0236
Por escrito de fecha 13 de marzo de 2000 el abogado
Roberto Rahn Montserrat inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 20.998, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON CASTELLANO titular de la cédula
de identidad número 4.521.159, interpuso recurso contencioso administrativo de
nulidad contra la Resolución DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 1999,
emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se destituyó
al ciudadano anteriormente mencionado del cargo de Ministro Consejero en la
Embajada de Venezuela en la República Francesa.
En fecha 14 de marzo de 2000 se dio cuenta en Sala, y
se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la
remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por diligencia de fecha 6 de abril de 2000, el
apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la ratificación del oficio
dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores emitido por esta Sala donde se
solicitaba el expediente administrativo del presente caso, siendo acordada por
esta Sala por auto de fecha 11 de abril de 2000.
Por oficio Nº 006518 de fecha 17 de abril de 2000,
emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores fue remitido a esta Sala el
expediente administrativo, siendo recibido en esta misma fecha.
En fecha 25 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y
se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2000, el Juzgado de
Sustanciación ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicitandole constancia acerca de la fecha de notificación de la Resolución Nº
DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 2000, dirigida al ciudadano Nelson
Castellano.
Por escrito de fecha 11 de julio de 2000 el apoderado
judicial de la parte recurrente dejó constancia de la consignación “AD EFFECTUM VIDENDI” a los fines de que
fuera confrontada con su original, el recibo de relación de pago expedido en
fecha 31 de diciembre de 1999, donde se evidenció que al ciudadano Nelson
Castellano para esa fecha todavía ostentaba el cargo de Ministro Consejero en
la Embajada de Venezuela en Francia. Asimismo, solicitó se oficiare nuevamente
al Ministro de Relaciones Exteriores a los fines de que remitiera constancia
acerca de la fecha de la notificación de la referida Resolución, siendo
acordada por el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2000, el Juzgado
de Sustanciación vista la solicitud de la parte recurrente y en virtud de que
hasta la presente fecha no se había recibido la constancia de la fecha de
notificación de la referida Resolución, admitió cuanto ha lugar en derecho el
recurso de nulidad contra la Resolución DGSP Nº. 000517 de fecha 26 de agosto
de 1999, ordenando la notificación del Fiscal General de la República y la
Procuradora General de la República, librándose el cartel a que se refiere el
artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo
ordenó oficiar al Ministro de Relaciones Exteriores, remitiéndole copia
certificada del auto de admisión.
Por auto de fecha 25 de enero de 2001 el Juzgado de
Sustanciación libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2001, el Juzgado de
Sustanciación ordenó se practicara por secretaria el cómputo de los días
transcurridos desde el 25 de enero de 2001, fecha cuando fue expedido el
cartel, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos
para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. En la misma
fecha el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del presente expediente a
la Sala, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidenció
que dicho cartel no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y
consignado dentro del término previsto en el referido artículo señalado ut supra.
En fecha 22 de febrero de 2001 se dio cuenta en Sala y
por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá
Paolini a los fines de decidir en relación a la no consignación del cartel.
Por escrito de fecha 13 de marzo de 2001, la abogada
Alicia Monagas Borges inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 35.364, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio
Público, solicitó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el
ciudadano Nélson Castellanos contra la Resolución Nº DGSP-000517 emanada del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Realizado el estudio de las actas que conforman el
presente expediente, esta Sala Político Administrativa pasa a dictar sentencia
previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala
pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de
nulidad interpuesto por el abogado Roberto Rahn Montserrat actuando como
apoderado judicial del ciudadano Nelson Castellano, contra la Resolución DGSP-
Nº. 000517 de fecha 26 de agosto de 1999, emanada del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y en tal sentido observa:
El
artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:
“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General
de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la
intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la
naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer
también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado
en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que
concurran a darse por citados dentro de
las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere
publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos
siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo
dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará
archivar el expediente, a menos que
alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de
periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la
Sala).
Ahora
bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de
quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de
emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente,
consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so
pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del
expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.
Asimismo,
esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la
carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del
mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha
entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente
en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Establecido
lo anterior, esta Sala constata en el caso de autos lo siguiente: a) Que una
vez practicadas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la
Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de
enero de 2001, libró el cartel de emplazamiento; b) Que dicho cartel no fue
retirado por la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de
Caracas y su posterior consignación en autos; y c) la certificación de que
venció el lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de
expedición del cartel para su consignación.
Determinado
lo anterior, resulta forzoso para esta Sala Político Administrativa, declarar
el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, según lo establecido en el
artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO
el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado
Roberto Rahn Montserrat, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson
Castellano, contra la Resolución DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 1999,
emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual fue destituido
del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en la República
Francesa el ciudadano anteriormente señalado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente-Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nro. 0236
En veintinueve (29) de enero del año dos mil dos, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00091.