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Caracas, veintiuno (21) de enero de 2014
203° y 154°
Mediante Oficio Nº 2012-275 de fecha 3 de agosto de 2012, recibido en esta Sala el 10 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº AF45-U-2002-000083 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de de agosto de 2010 por la abogada Maravedí Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.439, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 116 y 117 del expediente judicial, contra la sentencia Nº 1496 del 10 de noviembre de 2008 dictada por ese Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Anna Karina Guerrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.725, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE C.A., inscrita en fecha 17 de mayo de 1976 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° 12, en el Libro de Registros de Comercio N° 132, reformados sus estatutos sociales el 12 de agosto de 1994 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 320 del Libro de Registros de Comercio Nº 4, según se desprende del poder inserto a los folios 22 y 23.
El aludido recurso fue interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2002 contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-221 de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las planillas de liquidación Nos. 0765645 y 0765646, ambas del 14 de agosto de 2002, mediante la cual se impuso a cargo de la mencionada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad de veintisiete millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos siete bolívares con cero céntimos (Bs. 27.404.407,00), actualmente veintisiete mil cuatrocientos cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.404,41), por concepto de diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, tributo previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor del año 1994, correspondiente a los períodos impositivos de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1995 y sanción de multa en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Correspondería a esta Alzada pronunciarse acerca del aludido recurso de apelación, sin embargo, se destaca que si bien el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al “Gerente Jurídico Tributario de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado en su totalidad, sino que por el contrario, la abogada Maravedí Morales, actuando en representación del Fisco Nacional, sólo consignó copias certificadas de: i) la Resolución N° GRTI-RG-DSA-221 del 8 de agosto de 2002, ii) el Acta de Reparo ICSVM N° GRTI/RG/DF/230 8 de octubre de 2001 con sus respectivos anexos y iii) la Providencia Administrativa N° GRTI-RG-DF-10261 de fecha 6 de julio de 2001.
Por tanto y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, envíe a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia y cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente |
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En veintidós (22) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 002.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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