ACCIDENTAL

Magistrado - Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. 2003-0027

 

Por sentencia N° 220 del 12 de febrero de 2003, esta Sala ordenó “…a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir (…) el expediente N° ABO1-A-2003-000019, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercida por el CONSEJO BANCARIO NACIONAL [ente creado por la Ley de Bancos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 20.096, de fecha 24 de enero de 1940], contra la Resolución N° 260.02 de fecha 31 de diciembre de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS…”, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se acordó “…1.- Instruir a las instituciones reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a atender a sus clientes y usuarios sin limitación o restricción alguna en su horario habitual, vigente al 29 de noviembre de 2002, a los fines de prestar un servicio en forma continua, regular y eficiente; 2.- El incumplimiento a lo previsto en esta Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 3.- Se ordena la notificación de la Resolución al Ministerio de Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)…”. (Resaltado de la cita).

Dicha decisión obedeció a la solicitud de avocamiento planteada el 14 de enero de 2003, por el abogado Alí José Daniels, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.143, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Tal solicitud de avocamiento concluyó con la sentencia de esta Sala N° 00382 del 21 de abril de 2004, en la que se declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: LA AVOCACIÓN en la causa que cursaba ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo distinguida con las letras y Nros. AB01-A-2003-000019, relativa al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el CONSEJO BANCARIO NACIONAL contra la Resolución N° 260-02 del 31 de diciembre de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

SEGUNDO: Con base a la argumentación expuesta en la presente sentencia, se revoca la medida de suspensión de efectos que fuere acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el marco del juicio objeto de la solicitud de avocamiento, toda vez que dicho pronunciamiento se emitió sin que se abriera el cuaderno correspondiente y antes de que fueran notificadas las partes, por lo que a los fines de subsanar tal omisión se acuerda abrir el referido cuaderno para que una vez notificadas las partes en el presente procedimiento, se designe ponente y se provea lo conducente.

TERCERO: A los fines de evitar mayores dilaciones, se admite la adhesión al recurso propuesta por la representación judicial del BOLÍVAR BANCO, C.A., [domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de abril de 1992, bajo el número 44, Tomo 35-A] así como la intervención voluntaria en calidad de parte, planteada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y en consecuencia, se acuerda proveer en el cuaderno separado que a tal fin se abra con ocasión de la causa principal, sobre la medida de suspensión de efectos y subsidiariamente la medida innominada solicitada por la última de las instituciones financieras arriba enunciadas.

CUARTO:  Se ordena compulsar copia de la presente decisión en la pieza principal del expediente que fuere remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como del cuaderno separado que se abrió con ocasión de la adhesión al recurso propuesta por la representación judicial de BOLÍVAR BANCO, C.A.

QUINTO: Remítase el expediente, a excepción del cuaderno de medidas, al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que la causa continúe su curso…”.

Practicadas las notificaciones ordenadas en el citado fallo, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 11 de agosto de 2004, indicó que en virtud de que la causa fue admitida en fecha 16 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “…la etapa procesal correspondiente, a los fines de la continuación de la causa, es la relativa a la práctica de las citaciones previstas en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”, razón por la cual se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuradora Ge neral de la República. Asimismo, se acordó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis.

El 22 y 28 de septiembre de 2004, así como el 1° de marzo de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las citaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente.

El 8 de marzo de 2005, se libró el correspondiente cartel de emplazamiento.

Por escrito presentado el 5 de abril de 2005, el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras solicitó se declare sin lugar el recurso de nulidad.

En fecha 2 de junio  de  2005,  los  abogados  Rafael  Badell  Madrid y Álvaro Badell Madrid, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748 y 26.361, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO BANCARIO NACIONAL, antes identificado, solicitaron se declare con lugar el recurso de nulidad presentado.

El 20 de julio de 2005, la representación judicial del recurrente retiró el aludido cartel de emplazamiento, cuyo ejemplar de publicación fue consignado el 2 de agosto de 2005.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado José Antonio Muci Borjas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bolívar Banco, C.A., antes identificado, se dio por citado y se hizo “…parte formal (coadyuvante) en el presente proceso…”. Asimismo, procedió, reservándose su ejercicio, a sustituir en las personas de Mariauxiliadora Riera Briceño y Valentina Guzmán Ramos, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.825 y 76.921, respectivamente, el poder conferido por la mencionada institución financiera.

Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2005, la representación judicial del recurrente promovió pruebas, las cuales fueron admitidas el 8 de noviembre de 2005, oportunidad en la que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 8 de diciembre de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación del expediente se acordó pasar las actuaciones a esta Sala.

Mediante auto del 21 de diciembre de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados, quedando integrada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

Iniciada la relación el 12 de enero de 2006, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., difiriéndose posteriormente el 8 de febrero de 2006.

A través de diligencia del 5 de abril de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió del conocimiento de la causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…al haber adelantado opinión en el presente caso al salvar el voto en la sentencia de fecha 16 de enero de 2003...” en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo otorgó la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente.

Por auto del 6 de abril de 2006, se suspendió el acto de informes fijado en el presente juicio, hasta tanto se constituya la respectiva Sala Accidental.

El 20 de julio de 2006, se declaró con lugar la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por lo que en fecha 11 de octubre de 2006, se convocó a la Magistrada Miriam Elena Becerra Torres, la cual fue notificada de su designación el 21 de noviembre de 2006, manifestando su aceptación el 23 de ese mismo mes y año.

Por auto del 31 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini; Emiro García Rosas; Magistrada Suplente: Miriam Elena Becerra Torres.

El 20 de marzo de 2007, se difirió el acto de informes para el 25 de octubre de 2007, oportunidad en la que comparecieron la representación judicial del Consejo Bancario Nacional y el abogado Carlos La Marca Erazo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.423, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bolívar Banco, C.A, en su condición de tercero interesado y procedieron a formular sus alegatos orales, consignando posteriormente por Secretaría los escritos respectivos.

Mediante escrito del 30 de octubre de 2007, la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el INPREABOGADO  bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político–Administrativa y Electoral, consignó la opinión del Ministerio Público.

El 12 de diciembre de 2007, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “Vistos”.

Por diligencias del 31 de enero y 17 de julio de 2008, la representación judicial del recurrente solicitó se dictara sentencia.

El 30 de julio de 2008, se ratificó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Mediante diligencia del 26 de noviembre de 2008, el abogado Alí José Daniels Pinto, consignó revocatoria al poder conferido por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras al abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.255.

Por diligencias del 18 de diciembre de 2008, 17 de diciembre de 2009 y 28 de septiembre de 2010, la representación judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia.  

El 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras consignó las Resoluciones emanadas de dicho ente “…por las cuales se declaró la prescripción de los procedimientos administrativos iniciados por la misma durante el paro petrolero del año 2002, a los efectos legales correspondientes en la presente causa…”.

Por auto del 13 de abril de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala de la abogada Trina Omaira Zurita y dada la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se ordenó convocar al respectivo suplente.

A través de diligencia del 15 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Magistrada Suplente, abogada Ismelda Luisa Rincón, la cual aceptó la convocatoria el 26 de abril de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, se reconstituyó la Sala, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita y Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón.

Por auto del 26 de octubre de 2011, esta Sala vista la intervención financiera de Bolívar Banco, C.A., acordó su notificación a objeto de que en un lapso de diez (10) días de despacho manifestare su interés en continuar con la intervención voluntaria propuesta con ocasión de la presente controversia.

Practicada la mencionada notificación en fecha 5 de marzo de 2012, la abogada María Dina de Freitas, INPREABOGADO N° 64.526, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el cual resulta de la fusión de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal, Banco Confederado C.A., Central Banco Universal y Bolívar Banco C.A., manifestó que “…desiste de la prenombrada solicitud de intervención realizada por Bolívar Banco…”.

En virtud de la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala Accidental quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente, el Magistrado: Emiro García Rosas y las Magistradas: Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, así como la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón.

Mediante sentencia Nro. 00591 de fecha 30 de mayo de 2012, la Sala  ordenó notificar al Consejo Bancario Nacional, en la persona de su representante legal, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste su interés en la decisión del presente asunto.

A través de escrito de fecha 10 de julio de 2012, el apoderado judicial del Banco Exterior C.A. Banco Universal solicitó se dé por concluido el presente proceso, en virtud de que fue declarada la prescripción de los procedimientos administrativos seguidos contra su mandante.

Mediante Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-25181 del 16 de agosto de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, recibido el 18 de septiembre de 2012, dicho organismo solicitó la notificación de la Junta Liquidadora del Consejo Bancario Nacional, en virtud de que el referido ente “…con ocasión de su Asamblea General Ordinaria, aprobó la Memoria y Cuenta y el informe de gestión de su Junta Directiva, correspondiente al año 2010, así como acordó proceder a su liquidación…”, informándose igualmente que la aludida junta se encuentra integrada por los miembros de la Junta Directiva del año 2010. Posteriormente y atendiendo al contenido de dicho oficio, esta Sala, dictó sentencia Nro. 01534 de fecha 19 de diciembre de 2012, en la que ordenó la notificación de la Junta Liquidadora del Consejo Bancario Nacional.

El 23 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta, Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, el Magistrado Emilio Ramos González y la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón. Igualmente se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emilio Ramos González.

El 2 de abril de 2013, el Alguacil manifestó la imposibilidad de notificar a la Junta Liquidadora del Consejo Bancario Nacional. Asimismo, por diligencia del 25 de abril de 2013, dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República.

Por auto del 9 de mayo de 2013, se acordó notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Consejo Bancario, por medio de boleta a ser fijada en la cartelera, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 24 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la Junta Liquidadora del Consejo Bancario Nacional, la cual fue retirada el 3 de junio de 2013.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Por auto del 28 de enero de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Emilio Ramos González, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón.

Para decidir, se observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Tal como fue anteriormente señalado, en fecha 30 de mayo de 2012 (Nro. 00591), se ordenó notificar al Consejo Bancario Nacional, en la persona de su representante legal, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifestara su interés en la decisión del presente asunto.

Igualmente, se advierte que en virtud del Oficio remitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual informa que se ordenó la liquidación de dicho Consejo, con ocasión de la Asamblea General Ordinaria realizada en el marco de la discusión de la memoria y cuenta correspondiente a la gestión del año 2010, fue practicada la notificación de la Junta Liquidadora, la cual tuvo lugar en fecha 3 de junio de 2013.

No obstante, trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la referida Junta Liquidadora sin que ésta hubiese manifestado su interés en la continuación de la presente causa y visto que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, se declara la extinción de la acción por la pérdida del interés procesal, conforme al criterio reiterado en la materia seguido por esta Sala (Vid. entre otras decisiones las Sentencias Nros. 00914, 00146, 00271, 00339 y 01431 de fechas 29 de septiembre de 2010, 3 de febrero, 2 y 16 de marzo, así como del 2 de noviembre de 2011, casos: Manuel de Meneses Andrade, Berkotex, C.A., Resimon, C.A.,  Roger José Izquierdo Jiménez y Beco Sucesora de Blohm & Co, respectivamente). Así se decide.

II

DECISIÓN

 

 

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

La Magistrada,

      ISMELDA LUISA RINCÓN

     Suplente

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En  veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00108, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN