Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS              

Exp. Nº 2013-0969

 

Mediante escrito consignado por los abogados Ángel F. LENTINO M., Edgar A. RODRÍGUEZ Y., Idania del Valle MARTÍNEZ L., Alfredo MANCINI T. y Nancy B. RODRÍGUEZ (números 71.954, 109.314, 125.514, 20.008 y 117.899 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 47-A-pro, N° 83 de fecha 26 de mayo de 1972), fue ejercido recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos contra el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO que ratificó el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2010 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que ordenó a la recurrente “…1) Que proceda a eliminar el cobro del IPC y demás gastos indebidos al apartamento signado con el número 2-B ubicado en la Residencias Usua, 2) Que el cobro de los intereses al monto adeudado se realice en base al cálculo del 3% anual, 3) Se haga entrega al ciudadano Víctor Taborda Masroua titular de la cédula de identidad número V-3.659.290, de toda información referente a su deuda y de manera desglosada el cobro de los intereses (…) [e impuso] multa de quinientas (500) unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00)…”.

El referido recurso fue consignado en fecha 11 de octubre de 2012 ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como juzgado distribuidor.

El 26 de octubre de 2012 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual le correspondió dicho caso, se declaró incompetente y declinó el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

A través de sentencia N° 2012-2112 del 19 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -a la cual le correspondió la causa-, no aceptó la competencia declinada y remitió el expediente a este Alto Tribunal.

Por sentencia N° 1.436 del 17 de diciembre de 2013 esta Sala declaró su competencia para conocer del presente recurso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa. Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el 21 de abril de 2014.

En fecha 28 de mayo de 2014 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó las notificaciones correspondientes, solicitó las piezas administrativas y acordó abrir el cuaderno separado a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada.

El 30 de septiembre de 2014 se dejó constancia de que el 14 de enero de ese mismo año se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente Emilio Ramos González y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.

El 9 de octubre de 2014 la abogada Marianella SERRA (INPREABOGADO N° 112.060), actuando como representante de la Procuraduría General de la República, consignó instrumento que acredita su representación.

En fecha 16 de octubre de 2014, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, de la consignación de los escritos de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, asimismo se ordenó la remisión del expediente al ponente designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por sentencia N° 1.570 del 20 de noviembre de 2014 esta Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas  María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora Pifano, S.R.L. a la audiencia de juicio, en el recurso de nulidad incoado conjuntamente con suspensión de efectos contra el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio que ratificó el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2010 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Al respecto el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (negrillas de la Sala).

 

Como puede observarse, la norma transcrita establece la asistencia a la audiencia de juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso se fijó la audiencia de juicio para el 16 de octubre de 2014, a las 10:20 de la mañana, y llegada la fecha y hora establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

Las Magistradas,

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En  veintiuno (21) de enero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00004.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO