Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018

207º y 158º

 

Mediante Oficio Nro. 8.211 de fecha 16 de octubre de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 31 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2012-000028 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 2 de octubre de 2012 por la abogada Mariela Laguna, con INPREABOGADO Nro. 87.136, en su condición de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante a los folios 105 al 109 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 1618 dictada por el Tribunal remitente el 13 de agosto de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 27 de enero de ese mismo año por el abogado Víctor Manuel Orellana Martinelli, con INPREABOGADO Nro. 164.091, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1960, bajo el Nro. 53, Tomo 30-A, tal como se constata del instrumento poder cursante en autos a los folios 16 al 21.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra la ResoluciónNro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5829-A de fecha 8 de noviembre de 2011 (notificada el 7 de diciembre del mismo año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la señalada empresa, contra la “Resolución (Improcedencia de Compensación)” Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/224 del 14 de agosto de 2009 (notificada el 26 de igual mes y año), dictada por la División de Recaudación de la prenombrada Gerencia del órgano exactor, por la cual declaró improcedente las solicitudes de compensación de créditos fiscales Nros. 07370, 09498, 10735, 12061, 13282, 14443, 15652, 17326, 18022, 00475, 01997, 09583 y 09218 de fechas 14 de abril, 20 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre, 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2003; 15 de enero, 16 de febrero y 1° de julio de 2004; y 19 de mayo de 2005, respectivamente, presentadas por la contribuyente por la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 361.833.081,34), expresada actualmente en Trescientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 361.833,08), provenientes de las retenciones efectuadas a la precitada compañía en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, con la obligación tributaria comprendida por las cuotas correspondientes a los dozavos del impuesto a los activos empresariales de los ejercicios fiscales comprendidos por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; y enero y febrero de 2004; y las sanciones de multa por no haber presentado la Relación Anual de Retenciones de los ejercicios gravables 1999 y haber presentado dicha información en un lugar distinto al indicado para el año 2004 conforme a lo estatuido “(…) en el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004 (…)”.

Asimismo, en el mencionado acto administrativo el prenombrado Servicio Autónomo determinó a cargo de la accionante la obligación de pagar las cantidades expresadas actualmente en: i) Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 99.567,89), por impuesto sobre la renta causado y no liquidado correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, y las penas pecuniarias supra mencionadas; ii) Veintiséis Mil Sesenta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 26.062,30), por sanción de multa impuesta conforme a lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en concordancia con lo estatuido en el artículo 94 eiusdem; iii) Ciento Dieciséis Mil Treinta y Siete Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 116.037,26), por intereses moratorios liquidados a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del referido Instrumento Normativo; ordenando a tales efectos expedir las Planillas de Liquidación correspondientes.

De igual forma, la Administración Tributaria ordenó a la sociedad mercantil de autos proceder al pago de las “Planillas de Multa” derivadas de las Resoluciones Nros. GRTICE/DR/COT-01/2004/358 y GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171, de fechas 28 de febrero de 2004 y 28 de abril de 2005, en ese orden, por el monto total expresado actualmente en Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00).

Por auto del 5 de octubre de 2012, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 6 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación; lo cual hizo el 28 del mismo mes y año la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el INPREABOGADO bajo elNro. 26.507, actuando como representante judicial de la República, tal como se constata del documento poder inserto en autos a los folios 248 al 252.

El 11 de diciembre de 2012 el abogado Alberto Artega Escalante (INPREABOGADO Nro. 48.155), en su condición de apoderado en juicio de la compañía accionante, según se evidencia del poder cursante a los folios 262 al 268 de las actas procesales, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación fiscal.

La causa entró en estado de sentencia en fecha 12 de diciembre de 2012, a tenor de lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 8 de julio de 2014 y 11 de febrero de 2015 la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, previamente identificada, actuando con el carácter de representante de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Máximo Tribunal dictar la sentencia a que haya lugar.

El 12 de febrero de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Alto Juzgado el 11 del mismo mes y año. En esa misma ocasión, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en igual fecha.

El 22 de junio de 2016 y 17 de mayo de 2017 la representación fiscal solicitó a esta Superioridad emitir la decisión respectiva.

            Por auto de fecha 18 de mayo de 2017 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de febrero de ese mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia conocer de la apelación fiscal; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte, por una parte, la inexistencia de las Resoluciones Nros. GRTICE/DR/COT-01/2004/358 y GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171, de fechas 28 de febrero de 2004 y 28 de abril de 2005, respectivamente, dictadas presuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, por las cuales impuso sanción de multa por la cantidad expresada actualmente en Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), por no haber presentado la Relación Anual de Retenciones de los ejercicios gravables 1999 y haber presentado dicha información en un lugar distinto al indicado para el año 2004 conforme a lo estatuido “(…) en el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004 (…)”; y por la otra, que aún cuando mediante el Acta de Recepción de Documentos Nro. GCE/DR/ACDE/2004/064-01 del 10 de febrero de 2005 se colige la presentación por parte de la contribuyente de las solicitudes de compensación y de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales verificados, los mismos no se encuentran insertos al expediente administrativo llevado a la empresa actora; circunstancia esta que restringe a esta Superioridad el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la alegada prescripción de la obligación tributaria y los accesorios debatidos en el presente juicio, a cuyo efecto resulta de gran relevancia verificar la oportunidad en la cual fueron notificados los mencionados actos administrativos y el contenido del resto de la precitadas documentales.

Por lo tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, esta Alzada considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar Auto Para Mejor Proveer, a objeto de solicitar lo siguiente:

1.- A la referida Gerencia Regional, la remisión de la copia certificada de las Resoluciones Nros. GRTICE/DR/COT-01/2004/358 y GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171, de fechas 28 de febrero de 2004 y 28 de abril de 2005, en ese orden.

2.- A la compañía Policlínica Las Mercedes, C.A., la presentación de:i) la “declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas” correspondiente al ejercicio fiscal culminado el 31 de diciembre de 2004; y ii) las Comunicaciones identificadas bajo losNros. 09583 y 09218, presentadas ante la Administración Tributaria el 1° de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005, respectivamente, por las cuales presuntamente opuso la compensación de las penas pecuniarias impuestas mediante las Resoluciones identificadas en el punto anterior.

A tal efecto, se ORDENA librar Oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Autónomo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la representación en juicio de la sociedad de comercio Policlínica Las Mercedes, C.A., para que remitan a esta SalaPolítico-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la  advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este Auto Para Mejor Proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo preceptuado en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Nro. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 003.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD