Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018

207º y 158º

 

Mediante Oficio Nro. 012/2014 de fecha 22 de enero de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. 1302 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 25 de enero de 2005 y ratificada en fechas 8 de agosto de 2007, 27 de enero de 2009 y 16 de marzo de 2011, por la abogada Verónica Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.546, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 313 al 315 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 034/2003 dictada por el Juzgado remitente el 7 de febrero de 2003.

Dicho fallo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de octubre de 1999, por los abogados Lionel Rodríguez Álvarez y Alejandro Ramírez Van der Velde, con INPREABOGADO Nros. 12.481 y 48.453, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales (tal como se constata del documento poder inserto en autos a los folios 43 al 46) de la sociedad de comercio PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 25 de marzo de 1996, bajo el Nro. A-11, Tomo A-10, contra la Resolución Nro. HGJT-4878 emitida el 31 de agosto de 1999, por la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del otrora Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico incoado por la empresa accionante, contra “la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. 0059063 identificada con el número de liquidación 0792-01-0257 [del] 20 de febrero de 1998, y notificada (…) en fecha 25 de febrero de 1998”, emitida por la Gerencia de la Aduana de Guanta - Puerto La Cruz, adscrita al órgano exactor, mediante la cual se determinó la cantidad de Sesenta y Cinco Millones Ciento Veintinueve Mil Doscientos Diez Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 65.129.210,86), equivalente en moneda actual a la suma de Sesenta y Cinco Mil Cientos Veintinueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 65.129,21), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor omitido con ocasión de las operaciones de importación de bienes de capital y recepción de servicios realizadas por la empresa durante el año 1998, con motivo de la etapa preoperativa del “Proyecto de Producción y Mejoramiento de Crudo de la Faja Petrolífera del Orinoco”, desarrollado en el Estado Anzoátegui. (Agregado de esta Sala).

Por auto del 10 de diciembre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 6 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de febrero de 2014 el abogado Víctor García Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.667, actuando como sustituto de la entonces Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según documento poder cursante a los folios 400 al 404 del expediente judicial, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 20 de marzo de 2014, a tenor de lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 25 de junio de 2014 el apoderado judicial del Fisco Nacional solicitó a esta Máxima Instancia dictar la sentencia respectiva.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 8 de junio de 2016 la representación fiscal peticionó a esta Superioridad emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto.

En fecha 29 de junio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, de los Magistrados Marco Antonio Medina Salas y Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. Adicionalmente, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 10 de octubre de 2017 la representación en juicio de la República requirió a este Órgano Jurisdiccional dictar la decisión a que haya lugar en este juicio.

En fecha 11 de octubre de 2017 se dejó sentado que el 24 de febrero del año en curso fue electa la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a este Alto Tribunal conocer en esta oportunidad del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 034/2003 dictada por el Juzgado remitente el 7 de febrero de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., contra la Resolución Nro. HGJT-4878 emitida el 31 de agosto de 1999, por la antigua Gerencia Jurídica Tributaria del otrora Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico incoado por la compañía actora, contra “la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. 0059063 identificada con el número de liquidación 0792-01-0257 [del] 20 de febrero de 1998, y notificada (…) en fecha 25 de febrero de 1998”, emitida por la Gerencia de la Aduana de Guanta - Puerto La Cruz, adscrita al prenombrado Servicio Autónomo. (Corchetes de esta Superioridad).

Sin embargo, del análisis de las actas que conforman el expediente observa esta Alzada que si bien el Tribunal de instancia solicitó mediante Oficio Nro. 2.776 del 24 de noviembre de 1999, a la Gerencia Jurídica Tributaria del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo contentivo de las actuaciones de la empresa recurrente, el mismo nunca fue enviado por la autoridad fiscal, circunstancia esta que restringe y dificulta a esta Sala el análisis y posterior pronunciamiento que debe emitir en la presente causa, máxime cuando no consta en autos copia del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso tributario, esto es, la Resolución Nro. HGJT-4878 del 31 de agosto de 1999.

Por tal motivo, esta Máxima Instancia siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva, actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, juzga pertinente dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la actual Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anteriormente denominada Gerencia Jurídica Tributaria (dependencia de la cual emanó el acto recurrido), que remita a esta Alzada el original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado de la contribuyente de autos, en el que conste la indicada Resolución Nro. HGJT-4878 del 31 de agosto de 1999.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio para que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del referido Servicio Autónomo, remita lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

 INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 005.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD