Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018

207º y 158º

 

Mediante Oficio Nro. 12.233 de fecha 8 de junio de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 30 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AF42-U-2000-000050 (1451) de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 20 de marzo de 2015 por la abogada Mirna Robles Erazo (INPREABOGADO    Nro. 37.659), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de julio de 2012, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, cursante a los folios 187 al 193 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 0016/2015 dictada por el Juzgado remitente el 11 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de marzo de 2000 por el abogado Isaac Levy Altman, con INPREABOGADO Nro. 44.206, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLUB DEL TROTAMUNDO, C.A., inscrita en el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda” -hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda- el 6 de abril de 1973, bajo el      Nro. 91, Tomo 6-A-Sgdo., lo cual consta en instrumento poder cursante en autos a los folios 14 y 15.

Dicha acción judicial fue incoada contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000108 de fecha 7 de febrero de 2000 (notificada el 10 de igual mes y año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), “(…) en relación con el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-1-1052-001956, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1.998, notificada en la misma fecha, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos fiscales (sic) Agosto de 1994 hasta Junio de 1998 (…)”; por consiguiente, se confirmó parcialmente el contenido del “Acta Fiscal” en referencia, estableciéndose a cargo de la compañía accionante la obligación de pagar por concepto de: i) diferencia de tributo; ii) sanciones de multa aplicadas a tenor de lo estatuido en los artículos 97 y 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis; y iii) actualización monetaria e intereses compensatorios liquidados conforme a lo previsto en los artículos 59 (Parágrafo Único) y 149 (numeral 7) eiusdem, las cantidades -expresadas en moneda actual- descritas a continuación:

Período Impositivo

Impuesto Bs.

Multas Bs.

Actualización Monetaria Bs.

Intereses Compensatorios Bs.

Agosto de 1994

20,48

40,75

165,06

104,81

Septiembre de 1994

18,25

39,58

141,40

88,38

Octubre de 1994

6,88

33,61

50,71

31,19

Noviembre de 1994

-

30,00

-

-

Diciembre de 1994

-

30,00

-

-

Enero de 1995

16,06

38,43

106,33

62,20

Febrero de 1995

265,88

294,17

1.719,95

988,97

Marzo de 1995

252,51

280,14

1.582,24

893,97

Abril de 1995

366,00

399,30

2.204,08

1.223,26

Mayo de 1995

401,57

436,64

2.306,16

1.256,86

Junio de 1995

232,36

258,98

1.299,59

695,28

Julio de 1995

89,15

119,11

485,17

254,71

Agosto de 1995

85,34

115,11

450,42

231,97

Septiembre de 1995

-

51,00

-

-

Octubre de 1995

-

51,00

-

-

Noviembre de 1995

-

51,00

-

-

Diciembre de 1995

-

51,00

-

-

Enero de 1996

-

51,00

-

-

Febrero de 1996

-

51,00

-

-

Marzo de 1996

-

51,00

-

-

Abril de 1996

-

51,00

-

-

Mayo de 1996

-

51,00

-

-

Junio de 1996

-

51,00

-

-

Julio de 1996

-

81,00

-

-

Agosto de 1996

-

81,00

-

-

Septiembre de 1996

-

81,00

-

-

Octubre de 1996

-

81,00

-

-

Noviembre de 1996

-

81,00

-

-

Diciembre de 1996

-

81,00

-

-

Enero de 1997

153,65

201,83

321,13

110,79

Febrero de 1997

128,54

175,47

262,61

87,98

Marzo de 1997

133,54

180,72

268,68

87,32

Abril de 1997

120,27

166,78

236,44

74,48

Mayo de 1997

-

-

-

-

Junio de 1997

-

-

-

-

Julio de 1997

224,95

236,20

409,64

124,94

Agosto de 1997

393,73

413,42

694,14

204,77

Septiembre de 1997

88,58

93,01

151,12

43,07

Octubre de 1997

108,44

113,86

178,28

49,03

Noviembre de 1997

1.226,36

1.287,68

1.960,95

519,65

Diciembre de 1997

164,89

173,13

257,06

65,55

Enero de 1998

327,64

344,02

500,63

122,65

Febrero de 1998

470,16

493,67

702,89

165,18

Marzo de 1998

81,42

85,49

118,46

26,65

Abril de 1998

225,80

237,09

317,93

68,36

Mayo de 1998

1.630,53

1.712,05

2.224,04

455,93

Junio de 1998

1.226,04

1.287,34

1.650,25

321,80

TOTAL:

8.459,02

10.313,58

20.765,36

8.359,75

 

Asimismo, se declaró la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes, administradores y demás representantes de la contribuyente, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 26 y 126 del aludido instrumento legal.

Por auto de fecha 8 de junio de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 2 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 21 de abril de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado Marco Antonio Medina Salas y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas.

En fecha 16 de mayo de 2017 se hizo constar que el 24 de febrero del mismo año se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería ahora a esta Superioridad conocer de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, efectuada la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la contribuyente antes identificada, referente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada, a pesar de haber sido requerido por el Juzgado de la causa mediante el Oficio Nro. 3727 del 27 de marzo de 2000 [recibido en fecha 10 de abril de ese año por la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], siendo ratificando dicho pedimento a través de los Oficios Nros. 10.413 del 7 de junio de 2011 (recibido el 17 de junio del mismo año), 10.766 del 7 de marzo de 2012 (recibido el 18 de abril de igual año) y 12.014 del 6 de octubre de 2014 (recibido el 4 de noviembre de ese año), todos dirigidos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido órgano exactor (folios 94, 161, 164 y 167 del expediente judicial).

La ausencia de tales antecedentes administrativos, oportunamente solicitados por el Tribunal a quo en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 1994 -en vigor para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario-, restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la apelación instaurada por la representación fiscal.

Por lo tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, este Alto Tribunal considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer a objeto de requerir a la señalada Gerencia Regional, la remisión de copia certificada del expediente administrativo de la empresa Club del Trotamundo, C.A., debidamente foliado, relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/ DSA/2000/000108 de fecha 7 de febrero de 2000.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio a los fines de que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contraparte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del referido Servicio Autónomo, tomando en cuenta que tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o de la Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo estatuido en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Nro. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD