Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018
207º y 158º
Mediante oficio número 1027-2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo del recurso de apelación incoado el 7 de agosto de 2012, por la abogada Yeni Fannoun, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.467, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según se evidencia del documento poder autenticado el 4 de diciembre de 2009, ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Municipio Caroní del referido Estado, bajo el número 52, tomo 209 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia definitiva signada con el alfanumerico PJ0662012000009 del 30 de enero de 2012, dictada por el referido órgano jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 9 de junio de 2011, por los abogados José Rafael Natera Tirado y Julio César Díaz Valdez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.792 y 146.634, respectivamente, en su condición de apoderados en juicio de la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de mayo de 1998, bajo el número 37, tomo 40-A), representación que se constata del instrumento poder autenticado el 31 de mayo de 2010, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el número 27, tomo 120 de los Libros de Autenticaciones de esa Oficina.
El aludido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución número 0400, emitida en fecha 27 de abril de 2011, (notificada el 12 de mayo de ese mismo año), por la Coordinadora de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta de Reparo número 417/2010 del 18 de mayo de 2011, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2005, 1° de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2006, 1° de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007 y 1° de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2008, por los conceptos y cantidades siguientes:
1.- Cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 436.677,34) por concepto de impuestos causados y no pagados.
2.- Trescientos veintisiete mil quinientos ocho bolívares con un céntimo (Bs. 327.508,01), en virtud de la sanción de multa conforme a lo previsto en el artículo 83 literal “d” de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del ente exactor del año 2002, aplicable en razón del tiempo.
Por auto del 20 de septiembre de 2012, el tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta alzada.
El 17 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el abogado Larry Nelson Herrera Giménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 104.455, actuando en representación del Fisco Municipal, según se desprende del instrumento poder autenticado el 4 de marzo de 2009, ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el número 45, tomo 31 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 27 de noviembre de 2012, los abogados José Rafael Natera Tirado y Julio César Díaz Valdez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., presentaron el escrito de contestación a la apelación fiscal.
Por auto del 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.
El 13 de noviembre de 2013 y 28 de mayo de 2014, los apoderados judiciales de la contribuyente y del Fisco Municipal, en ese orden, solicitaron a esta Alzada dictar la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, se dejó constancia que el 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
El 9 de julio de 2014, esta Máxima Instancia dictó auto para mejor proveer número 086, requiriendo al Síndico Procurador del ente local exactor las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2008, las cuales fueron consignadas el 20 de noviembre de 2014 por la representación judicial de la Sindicatura Municipal.
En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 18 de febrero de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer número 086 de fecha 9 de julio de 2014.
El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La ponencia fue reasignada al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Órgano judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Ahora bien, en esta oportunidad correspondería a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia definitiva signada con las letras y números PJ0662012000009 del 30 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana; no obstante, este Alto Tribunal debe requerir a fin de determinar la condición jurídica tributaria de la contribuyente, así como la naturaleza de la actividad lucrativa desarrollada por la misma, el documento constitutivo de la sociedad de comercio Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., toda vez que no fue promovido en juicio por ninguna de las partes.
Por consiguiente, considerando que el mencionado documento resulta determinante para la solución de esta causa, este Órgano Jurisdiccional, siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, juzga ajustado a derecho dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir el documento constitutivo estatutario de la contribuyente Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A.
A tal efecto, se ORDENA librar boleta de notificación para que la citada contribuyente, remita lo peticionado, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.
Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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El Vicepresidente – Ponente. MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
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En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 008.
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
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