Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018

207º y 158º

 

Mediante escrito consignado ante esta Sala Político-Administrativa el 9 de mayo de 2008, el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.804.521, asistido por el abogado Juan Claudio Vegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.252, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado el 3 de septiembre de 2007 contra la Resolución Nro. DG-31300 de fecha 13 de junio de 2005, mediante la cual se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

El 13 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir el amparo cautelar solicitado.

Por sentencia Nro. 01111 del 1° de octubre de 2008, esta Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar y acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

El 15 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 21 del mismo mes y año.

A través de auto del 29 de octubre de 2008, el referido Juzgado admitió la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y ordenó notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a este último se le solicitó la remisión del expediente administrativo. Asimismo acordó librar el cartel al que se refería el artículo 21 numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

Los días 27 de noviembre, 10 y 17 de diciembre de 2008, el Alguacil consignó el acuse de recibo de las notificaciones antes referidas.

Por oficio Nro. DGP-DCI-0028 del 21 de enero de 2009, el Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió los antecedentes administrativos.

El 11 de febrero de 2009, la abogada Mercedes Vargas Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.096, actuando con el carácter de Defensora Pública ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a ejercer la representación del accionante. Asimismo, el 18 del mismo mes y año retiró el cartel de emplazamiento librado, cuyo ejemplar fue publicado en el diario “El Mundo” y consignado el 19 de febrero de ese mismo año.

En fechas 26 y 31 de marzo de 2009, los representantes judiciales de la República y del demandante presentación escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidos por el Juzgado de Sustanciación el 29 de abril de ese mismo año, salvo la prueba de informes requerida por el actor.

El 5 de mayo de 2009, la parte actora apeló de la referida decisión, razón por la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, siendo recibido el 27 del mismo mes y año.

En fecha 28 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir respecto a la apelación interpuesta.

El 1° de julio de 2009, la parte demandante consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación.

Por sentencia Nro. 00960 del 1° de julio de 2009, esta Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el auto dictado el 29 de abril de 2009 por el Juzgado de Sustanciación.

Mediante escrito del 2 de julio de 2009, el demandante solicitó la ampliación del fallo que precede, por lo que esta Sala dictó decisión Nro. 01188 del 6 de agosto de ese año, a través de la cual declaró improcedente la misma.

El 24 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 1° de diciembre de 2009, el accionante solicitó nuevamente amparo cautelar, por lo que el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a esta Sala por oficio Nro. 1289 del 2 del mismo mes y año.

El 11 de marzo de 2010, la parte actora consignó en original carta dirigida al Director del Hospital Naval “Dr. Raúl Perdomo”.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la conclusión de la sustanciación de la causa y acordó pasar las actuaciones a esta Sala.

El 8 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, fijándose el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

El 15 de junio de 2010, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

Por auto del 8 de julio de 2010, se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes escritos, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El 28 de julio de 2010, esta Sala por sentencia Nro. 777 declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Los días 14 y 21 de octubre de 2010, el demandante y la abogada Ramona del Carmen Chacón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.720, actuando en representación judicial de la República, consignaron sus escritos de informes.

El 27 de octubre de 2010, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “VISTOS”.

Mediante escrito del 28 de octubre de 2010, la abogada Eira Torres Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y antes sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, presentó su opinión fiscal.

El 9 de noviembre de 2010, la parte actora pidió se fijara oportunidad para realizar un acto conciliatorio, solicitud de la cual desistió el 14 de diciembre de ese mismo año.

Los días 22 de febrero, 31 de mayo, 9 y 16 de junio, 8 de diciembre de 2011, 11 de enero y 12 de febrero de 2012, la parte demandante solicitó se dictara sentencia.

Por decisión Nro. 00544 del 23 de mayo de 2012, esta Sala declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar.

El 2 de agosto de 2012, mediante oficio Nro. 2474 del 20 de junio de 2012, se devolvió el expediente administrativo al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de abril de 2015, la parte actora consignó copia de la decisión Nro. 453 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el fallo dictado por esta Sala el 23 de mayo de 2012 y repuso la causa al estado en que se dicte una nueva decisión, asimismo solicitó que los Magistrados que suscribieron el fallo anulado se inhibieran y se convocara a los suplentes.

El 19 de mayo de 2015, se recibió oficio Nro. 15-0513 suscrito por la Presidencia de la Sala Constitucional mediante el cual remitió copias certificadas de la decisión Nro. 453 antes referida.

El 17 de junio de 2015, la parte demandante solicitó que como consecuencia jurídica de la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrida “deben materializarse las siguientes consideraciones restitutorias: 1) reconocimiento del tiempo en que ha durado el presente juicio como años de servicios prestados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2) Pago de las indemnizaciones laborales, salariales y bonificatorias correspondientes, considerando los cambios que ha experimentado el poder adquisitivo del venezolano y la venezolana. 3) El ascenso a los grados militares que correspondan como Oficial de comando (Teniente de Navío o Capitán, Capitán de Corbata o Mayor y Capitán de Fragata o Teniente Coronel). 4) El pase a retiro por propia solicitud. 5) La activación inmediata de la pensión de retiro a cargo del Estado Venezolano por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a cargo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA). 6) La suspensión del pago de la pensión de retiro habida consideración, que actualmente el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, se encuentra ejerciendo el cargo de Fiscal Provisorio Sexagésimo Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. 7) La remisión en copias certificadas de todo el expediente al Ministerio Público, a los fines de que apertura la investigación penal correspondiente por presumirse el cometimiento del delito de Denegación de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción; (…) no solo a los Magistrados y Magistradas que para el momento suscribieron la correspondiente decisión anulada, sino para el personal administrativo que conforma la SPA del TSJ, y que obviamente participaron en la redacción de la ponencia anulada por la SC del TSJ”.

El 23 de julio de 2015, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, la cual fue declarada con lugar el 14 de octubre del mismo año.

A través de auto del 27 de enero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se reasignó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Por diligencias del 2, 10 de febrero, 20 y 21 de septiembre de 2016, la parte actora solicitó se dicte sentencia de fondo y que se suprima sus datos de identificación en todo documento digital que se haya publicado o se publique en la página web de este Máximo Tribunal.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que el 2 de agosto de 2012 fue devuelto el expediente administrativo al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debido a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda mediante sentencia Nro. 00544 del 23 de mayo de ese mismo año.

Por tal motivo y visto que la parte demandante denunció que no se analizaron “todos los elementos probatorios incluidos en el expediente, entre los que destacan los documentos contenidos en los folios 53, 54 y 94 del expediente administrativo, es por ello que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0011.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD