Caracas, treinta y uno (31) de enero del 2018

Años: 207º y 158º

 

El Juzgado de Sustanciación mediante oficio número 001307 de fecha 5 de diciembre de 2017, recibido el 6 de ese mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado abierto en virtud de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta en la demanda contencioso administrativa de nulidad por la ciudadana HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES, cédula de identidad número 8.271.846, asistida por el abogado Jesús Gregorio Cova Blanco, inscrito en el INPREABOGADO número 68.592, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio N° TSJ-CJ-1796-2017 de fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “…acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui” (Destacado del escrito).

El 7 de diciembre de 2017 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero a los fines de decidir respecto a la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2018, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse conforme a lo previsto en los artículos 42, numeral 5 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

            Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Presidenta de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas, quien suscribe con tal carácter, decidir la inhibición propuesta, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tal efecto se observa que, en fecha 23 de enero de 2018 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel declaró tener impedimento para conocer la presente causa, al ser integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la pieza principal del expediente (folio 6), se aprecia copia simple del referido acto, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-1796-2017 de fecha 22 de junio de 2017, por el que se comunicó a la demandante que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “…acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui” (Destacado del escrito).

Asimismo, es un hecho público y notorio que en fecha 24 de febrero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fueron designados los Magistrados y las Magistradas integrantes de la Comisión Judicial, entre los y las cuales efectivamente se encuentra la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, quien además formaba parte de la referida Comisión para la fecha en que se dictó el acto impugnado.

De esta manera, la manifestación de voluntad de la prenombrada Magistrada se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados y las Magistradas de esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, se ORDENA remitir copia certificada del presente auto al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sea agregada a la pieza principal del expediente.

Publíquese y regístrese.

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 002.

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD