SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE

 

            En fecha 23 de noviembre de 1994, los abogados Gregorio Maximiliano Andrade y Oscar Elias Omaña Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.913 y 37.382, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Bombay, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado por el Ministro de Fomento de fecha 23 de mayo de 1994, mediante el cual se le impuso a su representada una multa por haber presuntamente infringido los artículos 16, 40 ordinal 3, y 79 de la Ley de Protección al Consumidor.

 

            El 23 de noviembre de 1994, se dio cuenta en Sala, y se ordenó oficiar al Ministro de Fomento, a fin de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, el cual fue recibido el 24 de enero de 1995.

 

            El 19 de enero de 1995, se recibió en esta Sala el expediente administrativa respectivo.

 

            En fecha 21 de febrero de 1995, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, y se ordenó notificar al Fiscal y al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se ordenó oficiar al Ministro de Fomento.

 

            El 28 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de decidir la perención, por cuanto la presente causa se encontraba paralizada.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la  Asamblea  Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha  22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en  Sesión  de fecha  10 de enero del  2000, se constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 21 de febrero de 1995, momento en el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto, se ordenó notificar al Fiscal y al Procurador General de la República, y se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como oficiar al Ministro de Fomento, hasta el 28 de enero de 1999, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa  del Tribunal  Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El presidente Ponente,

 

 

CARLOS ESCARRA MALAVÉ

 

 

El vicepresidente

 

JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

 

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA C.

 

Exp. 11.231

CEM/cam

 

 

                        En veinticinco de enero del año dos mil, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 27.

 

 

La  Secretaria.