SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS
ESCARRA MALAVE
En fecha 23 de noviembre
de 1994, los abogados Gregorio Maximiliano Andrade y Oscar Elias Omaña
Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nos. 7.913 y 37.382, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la
Sociedad Mercantil Inversiones Bombay, C.A., interpusieron recurso contencioso
administrativo de nulidad contra el acto dictado por el Ministro de Fomento de
fecha 23 de mayo de 1994, mediante el cual se le impuso a su representada una
multa por haber presuntamente infringido los artículos 16, 40 ordinal 3, y 79
de la Ley de Protección al Consumidor.
El 23 de noviembre de 1994, se dio cuenta en Sala, y se
ordenó oficiar al Ministro de Fomento, a fin de que remitiera el expediente
administrativo correspondiente, el cual fue recibido el 24 de enero de 1995.
El
19 de enero de 1995, se recibió en esta Sala el expediente administrativa
respectivo.
En
fecha 21 de febrero de 1995, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, y se
ordenó notificar al Fiscal y al Procurador General de la República; asimismo se
ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se ordenó oficiar al Ministro de Fomento.
El
28 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a
esta Sala a los fines de decidir la perención, por cuanto la presente causa se
encontraba paralizada.
Por
cuanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año
y por cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado
Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, este Tribunal, sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 21 de febrero de 1995,
momento en el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto, se ordenó
notificar al Fiscal y al Procurador General de la República, y se ordenó librar
el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, así como oficiar al Ministro de Fomento, hasta el 28 de
enero de 1999, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó
remitir el expediente a esta Sala a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se
hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este
Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo
transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se
declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de enero
del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El presidente Ponente,
CARLOS ESCARRA MALAVÉ
El vicepresidente
JOSE RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA C.
Exp. 11.231
CEM/cam
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo la una y cincuenta y cinco de la
tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 27.
La Secretaria.