SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 1994 por ante la Secretaría de esta Sala, el ciudadano José Teran Carmona, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.008.313 procediendo con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VOLADIZO C.A.” y debidamente asistido por el abogado José Gregorio Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418, procedió a interponer recurso de nulidad en contra de la multa impuesta por la Dirección General de Obras Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador en fecha 25 de junio de 1993, en virtud del retraso en el cumplimiento del contrato de obra Nº CP-EO-008-92.

 

El 2 de marzo de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó requerir a la Alcaldía del Municipio Libertador, la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual fue recibido el 26 de septiembre de 1995.

 

Mediante auto de fecha 9 de enero de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenando en consecuencia la notificación del Fiscal General de la República y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador.

 

En fecha 18 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación, al constatar que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 23 de febrero se designó ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 9 de enero de 1996, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley, hasta el 18 de febrero de 1999, fecha en la cual, en vista de la paralización de la presente causa se ordenó pasar el expediente a la Sala, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

     Magistrado-Ponente

La Secretaria

 

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

Exp. 11.498

LIZ/bvg

 

 

En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 42.

 

 

La  Secretaria.