SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Mediante escrito presentado
en fecha 26 de abril de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, la abogado
Alix Graciela Pérez de Tadino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 50.591, actuando con el carácter de apoderado de la
ciudadana AIDA MARINA ALVAREZ ALVAREZ, procedió a interponer recurso de nulidad
conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 187
dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 9 de marzo de 1995, mediante
la cual se le ordenó a la recurrente entregar el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde venía desempeñando el cargo
de Juez Provisorio.
El 27 de abril de 1995, se
dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la
Magistrado Cecilia Sosa Gómez a los fines de decidir la acción de amparo.
Mediante sentencia de fecha
24 de mayo de 1995, esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la
solicitud de amparo interpuesta, ordenando en consecuencia el envío del
expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de tramitar el recurso de
nulidad.
En fecha 7 de junio de 1995,
el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, por lo
que se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de
la República. Asimismo se acordó oficiar al Presidente del Consejo de la
Judicatura, requiriendo el envío del expediente administrativo correspondiente.
El 18 de febrero de 1999 el Juzgado
de Sustanciación, al constatar que la presente causa se encontraba paralizada,
ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 23 de ese mismo
mes y año, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines
de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 7 de junio de 1995, fecha en la cual el Juzgado
de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de
Ley, hasta el 18 de febrero de 1999, fecha en la cual, en vista de la
paralización de la presente causa se ordenó pasar el expediente a la Sala, sin
que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las
partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que
habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en
la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria
ANAIS MEJIA CALZADILLA
Exp. 11.624
LIZ/bvg
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y tres de la
tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 43.
La Secretaria.