SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, la abogado Alix Graciela Pérez de Tadino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.591, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana AIDA MARINA ALVAREZ ALVAREZ, procedió a interponer recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 187 dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 9 de marzo de 1995, mediante la cual se le ordenó a la recurrente entregar el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde venía desempeñando el cargo de Juez Provisorio.

 

El 27 de abril de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrado Cecilia Sosa Gómez a los fines de decidir la acción de amparo.

 

Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 1995, esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta, ordenando en consecuencia el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de tramitar el recurso de nulidad.

 

En fecha 7 de junio de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, por lo que se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República. Asimismo se acordó oficiar al Presidente del Consejo de la Judicatura, requiriendo el envío del expediente administrativo correspondiente.

 

El 18 de febrero de 1999 el Juzgado de Sustanciación, al constatar que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 23 de ese mismo mes y año, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 7 de junio de 1995, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley, hasta el 18 de febrero de 1999, fecha en la cual, en vista de la paralización de la presente causa se ordenó pasar el expediente a la Sala, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

El Vicepresidente,

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado-Ponente

 

 

La Secretaria

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

Exp. 11.624

LIZ/bvg

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 43.

 

 

La  Secretaria.