SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

En escrito presentado ante esta Sala, en fecha 18 de mayo de 1995, la abogada Elsy Madriz Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.249, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)”, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa contenida en la Resolución N° 033 de fecha 18 de noviembre de 1994, dictada por el Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).  Solicitó además, la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

En fecha 24 de mayo de 1995, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó oficiar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, solicitando la remisión del expediente administrativo.  Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión y con sus resultas se proveyera sobre el pronunciamiento previo solicitado.

 

En fecha 8 de agosto de 1995, se libró Oficio N° 825 al ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones.

 

En fecha 26 de septiembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.  Igualmente, ordenó, una vez practicadas las notificaciones establecidas, publicar el Cartel a que se contrae el artículo 125 eiusdem.  Por último, ordenó oficiar al Ministro de Transporte y Comunicaciones, solicitándole la remisión del expediente administrativo.

 

En fecha 13 de junio de 1996, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Oficio N° CJ-82-96, remitió el expediente administrativo.

 

En fecha 18 de junio de 1996, visto lo anterior el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente y formar pieza separada con el expediente administrativo.

 

En fecha 25 de julio de 1996, la abogada de la parte recurrente consignó el ejemplar del Cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de julio de 1996, el cual fuera publicado en el diario “2001” de fecha 23 de julio de 1996.

 

En fecha 26 de septiembre de 1996, la abogada de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

 

En fecha 8 de octubre de 1996, visto el escrito consignado el 26 de septiembre de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.

 

En fecha 29 de julio de 1998, la representante de la Procuraduría General de la República, compareció ante el Juzgado de Sustanciación, para solicitar la perención de la instancia, ya que la causa se encontraba paralizada desde el 8 de octubre de 1996.

 

En fecha 30 de julio de 1998, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia presentada por la representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia, acordó pasar el expediente a esta Sala.

 

En fecha 5 de agosto de 1998, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Humberto J. La Roche.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procésales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 8 de octubre de 1996, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la representante judicial de sociedad Mercantil “Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)”, hasta el día 29 de julio de 1998, fecha en la cual la representante de la Procuraduría General de la República solicitó la perención de la instancia, ya que la causa se encontraba paralizada, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes m por este Supremo Tribunal.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención.  Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 25     días del mes de enero del dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

La Vicepresidente,

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado - Ponente

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA.

 

Exp. 11715

LIZ /ccj

 

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 44.

 

 

La  Secretaria.