SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
ESCARRÀ MALAVÈ
Mediante escrito presentado
en fecha 29 de junio de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado
Luis Manuel Spaziani Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 20.841, actuando con el carácter de apoderado judicial de
ASERRADERO SAN NICOLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 5 de
septiembre de 1.969, bajo el Nº 158, procedió a interponer recurso de nulidad
contra la Resolución Nº 205, dictada en fecha 12 de junio de 1.995 por la
Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, mediante la cual se
declaró resuelto de pleno derecho el contrato de compra-venta de un lote de
terreno ubicado en la antigua área sub-urbana de la ciudad de Barinas, suscrito
entre esa Municipalidad y “Giacomo Barbaretto & Cía”, en fecha 13 de junio
de 1966, y que la empresa recurrente adquirió en calidad de: “...cesionaria de
aporte destinado al pago de su capital social...”, el 31 de julio de
1.974. Asimismo, y con base en los
artículos 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 588 del
Código de Procedimiento Civil, el apoderado recurrente solicitó la suspensión
de los efectos del acto recurrido y que se oficiara a la Oficina Subalterna de
Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, con el objeto de que
se abstuviera tramitar cualquier inscripción de acto jurídico alguno emanado de
la entidad recurrida, referido al inmueble objeto del recurso interpuesto.
El 4 de julio de 1995, se
dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Alcaldía
del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, solicitando la remisión del
expediente administrativo correspondiente y remitir el expediente al Juzgado de
Sustanciación a los efectos de su admisión, para luego proveer sobre el
pronunciamiento previo solicitado.
Mediante auto de fecha 9 de
agosto de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto,
ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal General de
la República y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Barinas del
Estado Barinas, para que una vez practicadas éstas, librar el cartel al que
alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma se ordenó oficiar al Alcalde
del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas solicitándole la remisión del
expediente administrativo y, vista la solicitud de medida cautelar, se acordó
abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El 14 de noviembre de 1995,
fue recibido en esta Sala el Cuaderno de Medidas, designándose ponente el
Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la medida cautelar
solicitada.
Mediante sentencia de fecha
19 de diciembre de 1996, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la
medida cautelar solicitada, y en consecuencia decretó la suspensión de los
efectos de la Resolución recurrida y la prohibición de ejecutar cualquier acto
de disposición o administración sobre el inmueble objeto del recurso
interpuesto, hasta tanto se dictara sentencia sobre el fondo de la presente
causa.
En fecha 25 de febrero de
1999, el Juzgado de Sustanciación, al constatar que la presente causa se
encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de
fecha 2 de marzo del mismo año, se designó ponente a la Magistrado Hildegard
Rondón de Sansó, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en
el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció
un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud
de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99,
designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se
juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado
paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo
que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 19 de diciembre de 1996, fecha en la cual se
declaró con lugar la medida cautelar solicitada, decretando en consecuencia la
suspensión de los efectos de la Resolución objeto del presente recurso de
nulidad, hasta el 25 de febrero de 1999, fecha en la cual, en vista de la
paralización de la presente causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala, sin
que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las
partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en
la presente causa.
Se revoca la medida de
suspensión de efectos de la Resolución Nº 205 dictada en fecha 12 de junio de
1995 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas,
decretada cautelarmente por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 19 de diciembre
de 1996.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente-Ponente
CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ
El Vicepresidente
JOSE RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. 11.845
CEM/bv
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos de la tarde, se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 28.
La Secretaria.