SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ

 

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.841, actuando con el carácter de apoderado judicial de ASERRADERO SAN NICOLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 5 de septiembre de 1.969, bajo el Nº 158, procedió a interponer recurso de nulidad contra la Resolución Nº 205, dictada en fecha 12 de junio de 1.995 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, mediante la cual se declaró resuelto de pleno derecho el contrato de compra-venta de un lote de terreno ubicado en la antigua área sub-urbana de la ciudad de Barinas, suscrito entre esa Municipalidad y “Giacomo Barbaretto & Cía”, en fecha 13 de junio de 1966, y que la empresa recurrente adquirió en calidad de: “...cesionaria de aporte destinado al pago de su capital social...”, el 31 de julio de 1.974.  Asimismo, y con base en los artículos 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 588 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido y que se oficiara a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, con el objeto de que se abstuviera tramitar cualquier inscripción de acto jurídico alguno emanado de la entidad recurrida, referido al inmueble objeto del recurso interpuesto.

 

El 4 de julio de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión, para luego proveer sobre el pronunciamiento previo solicitado.

 

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, para que una vez practicadas éstas, librar el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.  De igual forma se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas solicitándole la remisión del expediente administrativo y, vista la solicitud de medida cautelar, se acordó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.

 

El 14 de noviembre de 1995, fue recibido en esta Sala el Cuaderno de Medidas, designándose ponente el Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

 

Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 1996, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la medida cautelar solicitada, y en consecuencia decretó la suspensión de los efectos de la Resolución recurrida y la prohibición de ejecutar cualquier acto de disposición o administración sobre el inmueble objeto del recurso interpuesto, hasta tanto se dictara sentencia sobre el fondo de la presente causa.

 

En fecha 25 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación, al constatar que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 2 de marzo del mismo año, se designó ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 19 de diciembre de 1996, fecha en la cual se declaró con lugar la medida cautelar solicitada, decretando en consecuencia la suspensión de los efectos de la Resolución objeto del presente recurso de nulidad, hasta el 25 de febrero de 1999, fecha en la cual, en vista de la paralización de la presente causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Se revoca la medida de suspensión de efectos de la Resolución Nº 205 dictada en fecha 12 de junio de 1995 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, decretada cautelarmente por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente-Ponente

 

 

CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ

 

El Vicepresidente

 

JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

 

La Secretaria

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. 11.845

CEM/bv

 

 

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 28.

 

 

La  Secretaria.