SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado Orlando José Rodríguez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.490, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN AMADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.750, procedió a interponer recurso de nulidad contra la Resolución Nº 9700-104 .R.C.-020945, dictada en fecha 6 de diciembre de 1991 por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo que venía desempeñando dentro de dicho organismo.

 

El 11 de julio de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó requerir al Ministerio de Justicia, la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual fue recibido el 12 de diciembre de 1996.

 

Por auto de fecha 8 de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República.

 

El 25 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación, en vista de que la causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 2 de marzo del mismo año, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 8 de abril de 1997, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, hasta el 25 de febrero de 1999, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir acerca de la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los   25    días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente

 

 

CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ

 

El Vicepresidente

 

JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado-Ponente

 

La Secretaria

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

Exp. 11.855

LIZ/bvg

 

 

En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 45.

 

 

La  Secretaria.