SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Mediante escrito presentado
en fecha 6 de julio de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado
Orlando José Rodríguez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 29.490, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN AMADO, titular de la Cédula de Identidad Nº
3.861.750, procedió a interponer recurso de nulidad contra la Resolución Nº
9700-104 .R.C.-020945, dictada en fecha 6 de diciembre de 1991 por el Jefe de
la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la
cual se destituyó al recurrente del cargo que venía desempeñando dentro de
dicho organismo.
El 11 de julio de 1995, se
dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó requerir al
Ministerio de Justicia, la remisión del expediente administrativo
correspondiente, el cual fue recibido el 12 de diciembre de 1996.
Por auto de fecha 8 de abril
de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenando
en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General
de la República.
El 25 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación, en vista de que la causa se encontraba paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 2 de marzo del mismo año, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 8 de abril de 1997, fecha en la cual el Juzgado
de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, hasta el 25 de febrero de
1999, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a
la Sala a los fines de decidir acerca de la perención, sin que en ese lapso se
hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este
Tribunal Supremo.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en
la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente
administrativo.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente
CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ
El Vicepresidente
JOSE RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria
ANAIS MEJIA CALZADILLA
Exp. 11.855
LIZ/bvg
En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las
dos y cincuenta y cinco de la tarde, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 45.
La Secretaria.