SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADA PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

            Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 3 de octubre de 1995, el ciudadano Néstor Alejandro Contreras Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42511, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUÉ PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.845.535, interpuso Recurso de Nulidad en contra del Acto Denegatorio tácito emanado del Ministro de Justicia, sobre el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el Acto que acordó su destitución como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 

            El 24 de octubre de 1995, se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar el expediente administrativo correspondiente.

 

            Reconstituida la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a la Dra. Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en la presente causa.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 24 de octubre de 1995, fecha en la cual se ordenó solicitar el expediente administrativo correspondiente, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

      Magistrado Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. Nro. 12098.

LIZ/laf.-

 

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y seis de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 46.

 

 

La  Secretaria.