SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADA PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Mediante
escrito presentado ante esta Sala en fecha 3 de octubre de 1995, el ciudadano
Néstor Alejandro Contreras Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nro. 42511, actuando en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSUÉ PASTRAN,
titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.845.535, interpuso Recurso de Nulidad
en contra del Acto Denegatorio tácito emanado del Ministro de Justicia, sobre
el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el Acto que acordó
su destitución como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
El
24 de octubre de 1995, se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar el
expediente administrativo correspondiente.
Reconstituida
la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a
la Dra. Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de la
instancia en la presente causa.
Por cuanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de
este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes
y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la
Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en
el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar
la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 24 de octubre de 1995, fecha en la cual se ordenó
solicitar el expediente administrativo correspondiente, hasta el presente, sin
que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por
este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo
transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se
declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de
la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
Magistrado Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nro. 12098.
LIZ/laf.-
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y seis de la
tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 46.
La Secretaria.