SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
ESCARRÁ MALAVÉ
Mediante escrito presentado
en fecha 25 de octubre de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado
Hugo Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 5.879 actuando con el carácter de apoderado especial del BANCO CANARIAS
DE VENEZUELA C.A., empresa financiera inscrita por ante el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de
septiembre de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A Sgdo., procedió a interponer
recurso de nulidad contra la Resolución de multa Nº 0013 impuesta por la
Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de
Hacienda en fecha 10 de abril de 1995, por la cantidad de TRES MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)
El 26 de octubre de 1995, se
dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio
de Hacienda, solicitando la remisión del expediente administrativo
correspondiente, el cual fue recibido el 17 de enero de 1996.
Mediante auto de fecha 14 de
febrero de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto,
ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador
General de la República.
En fecha 4 de marzo de 1999,
el Juzgado de Sustanciación, al constatar que la presente causa se encontraba
paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 11 de
marzo del mismo año, se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León, a
los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada
en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un
cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de
que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99,
designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se
juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la
instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado
paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo
que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 14 de febrero de 1996, fecha en la cual el
Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar las
notificaciones de Ley, hasta el 4 de marzo de 1999, fecha en la cual, en vista
de la paralización de la presente causa se ordenó pasar el expediente a la
Sala, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento
por las partes ni por este Tribunal Supremo.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en
la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil (2000) .Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente-Ponente
CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ
El Vicepresidente
JOSE RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria
ANAIS MEJIA CALZADILLA
Exp. 12.111
CEM/bvg
En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las
dos y diez de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
30.
La Secretaria.