SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO
PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Mediante escrito
presentado en fecha 21 de noviembre de 1995 por ante la Secretaría de esta
Sala, el ciudadano JOSE FRANCISCO
MACHADO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nº 2.520.810, debidamente
asistido por el abogado Roberto León Cabezas, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.207, procedió a interponer recurso
de nulidad contra la Resolución Nº 7, dictada en fecha 11 de mayo de 1995 por
la Dirección General Sectorial de Consultoría Jurídica del Ministerio de
Sanidad, mediante la cual se ratificó el auto de responsabilidad administrativa
dictado por el ciudadano Ministro de Sanidad en fecha 21 de febrero de 1995, en
el cual se impuso al recurrente una multa por la cantidad de CUARENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
El 23 de
noviembre de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se
ordenó oficiar al Ministerio de Sanidad, solicitando la remisión del expediente
administrativo correspondiente.
Reconstituida la
Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a la
Magistrado Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de
la instancia en el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este
Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de
Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en
Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el
estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la
Sala observa:
De conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado
paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo
que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto,
examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se
constata que la causa ha estado paralizada desde el 23 de noviembre de 1995,
fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso y se
ordenó oficiar al Ministerio de Sanidad solicitando el envío del expediente
administrativo, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiese
realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.
Por tanto, resulta
evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado
la perención. Así se declara.
En virtud de lo
anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente
Magistrado-Ponente
LIZ/bvg
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde,
se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 47.
La Secretaria.