SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el ciudadano JOSE FRANCISCO MACHADO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nº 2.520.810, debidamente asistido por el abogado Roberto León Cabezas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.207, procedió a interponer recurso de nulidad contra la Resolución Nº 7, dictada en fecha 11 de mayo de 1995 por la Dirección General Sectorial de Consultoría Jurídica del Ministerio de Sanidad, mediante la cual se ratificó el auto de responsabilidad administrativa dictado por el ciudadano Ministro de Sanidad en fecha 21 de febrero de 1995, en el cual se impuso al recurrente una multa por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

 

El 23 de noviembre de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de Sanidad, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

 

Reconstituida la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a la Magistrado Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 23 de noviembre de 1995, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso y se ordenó oficiar al Ministerio de Sanidad solicitando el envío del expediente administrativo, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este  Tribunal Supremo.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

El Vicepresidente,

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado-Ponente

 

La Secretaria

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

Exp. 12.211

LIZ/bvg

 

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 47.

 

La  Secretaria.