SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407 actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “SISTEMAS MICROSOFT C.A.”, procedió a interponer recurso de nulidad en contra de la Resolución Nº 3.434 dictada en fecha 20 de diciembre de 1994 por el Ministerio de Fomento, mediante la cual se ratificó la providencia administrativa Nº 287, emanada del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 21 de agosto de 1990, que negó a la empresa recurrente el registro de la marca comercial que consiste en el diseño de una pantalla ovalada con un rectángulo inscrito y curvas senosoidales y consoidales en las cuales se superponen las letras S y M.

 

El 6 de diciembre de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de Fomento, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual fue recibido el 6 de marzo de 1995.

 

Mediante auto de fecha 7 de mayo de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, para luego librar el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Practicadas las notificaciones y expedido el cartel, el apoderado de la empresa recurrente consignó en autos su publicación el 26 de junio de 1996.

 

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 1997, el representante de la Procuraduría General de la República solicitó que, en vista de la paralización por un plazo superior a un año de la presente causa, se pasara el expediente a la Sala con el objeto de que se declarase la perención de la instancia.

 

En fecha 16 de julio de 1997, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la solicitud formulada por el representante de la Procuraduría General de la República, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde por auto de fecha 23 de julio del mismo año, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Reconstituida la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, en fecha 3 de agosto de 1999, se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi Leòn.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 26 de junio de 1996, fecha en la cual el apoderado de la empresa recurrente consignó en autos la publicación del cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 16 de julio de 1997, fecha en la cual, el representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito solicitando se declarara la perención de la instancia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente-Ponente

 

 

CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ

 

 

El Vicepresidente

 

JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

 

La Secretaria

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

Exp. 12.252

CEM/bvg

 

 

            En veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y quince de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 31.

 

La  Secretaria.