SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
ESCARRÁ MALAVÉ
Mediante escrito presentado
en fecha 30 de noviembre de 1995 por ante la Secretaría de esta Sala, el abogado
Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 9.407 actuando con el carácter de Presidente de la sociedad
mercantil “SISTEMAS MICROSOFT C.A.”, procedió a interponer recurso de nulidad
en contra de la Resolución Nº 3.434 dictada en fecha 20 de diciembre de 1994
por el Ministerio de Fomento, mediante la cual se ratificó la providencia
administrativa Nº 287, emanada del Registro de la Propiedad Industrial de fecha
21 de agosto de 1990, que negó a la empresa recurrente el registro de la marca
comercial que consiste en el diseño de una pantalla ovalada con un rectángulo
inscrito y curvas senosoidales y consoidales en las cuales se superponen las
letras S y M.
El 6 de diciembre de 1995,
se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al
Ministerio de Fomento, solicitando la remisión del expediente administrativo
correspondiente, el cual fue recibido el 6 de marzo de 1995.
Mediante auto de fecha 7 de
mayo de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto,
ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador
General de la República, para luego librar el cartel al que alude el artículo
125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Practicadas las
notificaciones y expedido el cartel, el apoderado de la empresa recurrente
consignó en autos su publicación el 26 de junio de 1996.
Mediante escrito presentado
en fecha 16 de julio de 1997, el representante de la Procuraduría General de la
República solicitó que, en vista de la paralización por un plazo superior a un
año de la presente causa, se pasara el expediente a la Sala con el objeto de
que se declarase la perención de la instancia.
En fecha 16 de julio de
1997, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la solicitud formulada por el
representante de la Procuraduría General de la República, ordenó pasar el
expediente a la Sala, donde por auto de fecha 23 de julio del mismo año, se
designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir
sobre la perención de la instancia en el presente proceso.
Reconstituida la Sala por
sucesivas incorporaciones de Magistrados, en fecha 3 de agosto de 1999, se
reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi Leòn.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 26 de junio de 1996, fecha en la cual el
apoderado de la empresa recurrente consignó en autos la publicación del cartel
de emplazamiento al que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, hasta el 16 de julio de 1997, fecha en la cual,
el representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito
solicitando se declarara la perención de la instancia, sin que en ese lapso se
hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este
Tribunal Supremo.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA
LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente
administrativo.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de
Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes
de enero del dos mil. Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente-Ponente
CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ
El Vicepresidente
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria
ANAIS MEJIA CALZADILLA
Exp. 12.252
CEM/bvg
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo las dos y quince de la tarde, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 31.
La Secretaria.