SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, en fecha 20 de abril de 1981, el abogado Raúl Yépez Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 3.125, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORTEGA TAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.739.217, procedió a interponer demanda de nulidad contra la Resolución Nº 1.433, dictada en fecha 2 de abril de 1980 por el ciudadano Ministro de Fomento, mediante la cual se le impuso al demandante multa por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

 

El 21 de abril de 1981 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó requerir del ciudadano Ministro de Fomento, la remisión del expediente administrativo correspondiente.

 

En fecha 8 de junio de 1981, fue recibido el expediente administrativo, el cual se ordenó agregar a los autos, formando para ello pieza separada.

 

Mediante auto de fecha 18 de junio de 1981, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal General y Contralor de la República y librar el Cartel a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por auto de fecha 28 de noviembre de 1983, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la diligencia presentada por la representante de la Procuraduría General de la República el 21 del mismo mes y año, en la cual solicitó se decretara la perención de la instancia en el presente proceso, acordó en consecuencia remitir el expediente a la Sala.

 

Reconstituida la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a la Magistrado Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 18 de junio de 1981, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones de ley, hasta el 21 de noviembre de 1983, fecha en la cual fue solicitada la declaratoria de perención de la instancia por la representante de la Procuraduría General de la República, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.

 

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los 25 días del mes de enero de dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente-Ponente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

El Vicepresidente

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado     

 

 

La Secretaria

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. 3.100

CEM/bvg

 

 

En  veinticinco  de enero  del año dos mil, siendo la una y veinticinco  de la  tarde , se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº  21.

 

 

La  Secretaria.