SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
ESCARRÁ MALAVÉ
Mediante escrito presentado
ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, en fecha 20 de abril
de 1981, el abogado Raúl Yépez Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión
Social de Abogado bajo el Nº 3.125, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSE ORTEGA TAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº
1.739.217, procedió a interponer demanda de nulidad contra la Resolución Nº
1.433, dictada en fecha 2 de abril de 1980 por el ciudadano Ministro de
Fomento, mediante la cual se le impuso al demandante multa por la cantidad de
QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
El 21 de abril de 1981 se
dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó requerir del
ciudadano Ministro de Fomento, la remisión del expediente administrativo
correspondiente.
En fecha 8 de junio de 1981,
fue recibido el expediente administrativo, el cual se ordenó agregar a los
autos, formando para ello pieza separada.
Mediante auto de fecha 18 de
junio de 1981, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa
admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó notificar a los ciudadanos
Procurador, Fiscal General y Contralor de la República y librar el Cartel a que
hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
Por auto de fecha 28 de
noviembre de 1983, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la diligencia
presentada por la representante de la Procuraduría General de la República el
21 del mismo mes y año, en la cual solicitó se decretara la perención de la
instancia en el presente proceso, acordó en consecuencia remitir el expediente
a la Sala.
Reconstituida la Sala por
sucesivas incorporaciones de Magistrados, se asignó la ponencia a la Magistrado
Belén Ramírez Landaeta, a los fines de decidir sobre la perención de la
instancia en el presente proceso.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado
paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo
que, en tal caso, el Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 18 de junio de 1981, fecha en la cual el Juzgado
de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones de
ley, hasta el 21 de noviembre de 1983, fecha en la cual fue solicitada la
declaratoria de perención de la instancia por la representante de la
Procuraduría General de la República, sin que en ese lapso se hubiese realizado
acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en
la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia a los 25 días del mes de enero de dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. 3.100
CEM/bvg
En
veinticinco de enero del año dos mil, siendo la una y
veinticinco de la tarde , se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 21.
La Secretaria.