Caracas, veintinueve (29) de enero de 2019

208° y 159°

 

En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala el oficio Nro. 2014-0890 del 10 del mismo mes y año, anexo al cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente Nro. AP42-N-2006-000106 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Gustavo Reyna y José Valentín González (INPREABOGADO Nros. 5.876 y 42.249, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER BOTTOME (cédula de identidad Nro. 1.718.805) y de la sociedad mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda el 23 de julio de 1984, bajo el Nro. 37, Tomo 14-A-Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. PADRS-0009, sin fecha  dictada por el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual le impuso a la parte accionante la sanción de cesión de espacios por un lapso de treinta (30) minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, literales “c” y “d” de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aplicable rationae temporis.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida el 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Nro. 2013-1833 publicada el 17 de octubre de 2013 por la referida Corte que declaró sin lugar la demanda de nulidad.

El 18 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de marzo de 2014, el abogado Alejandro Silva, (INPREABOGADO Nro. 112.769), actuando en representación de la parte demandante, consignó el escrito de fundamentación.

El 27 de marzo de 2014, la abogada Alexa Paola Olivieri Rincón, (INPREABOGADO Nro. 141.559), en su carácter de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social adscrito a la mencionada Comisión consignó escrito de contestación a la fundamentación.

Por auto del 1° de abril de 2014, se hizo constar el vencimiento del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fechas 12 de agosto y 11 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se dictase decisión.

El 19 de mayo de 2015, el abogado José Valentín González, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes requirió se emita decisión de fondo. En esa misma oportunidad el referido abogado sustituyó poder apud acta, reservándose su pleno ejercicio en el abogado Daniel Bustos Novak (INPREABOGADO Nro. 221.823).

Mediante diligencias de los días 9 de diciembre de 2015, 28 de junio de 2016 y 14 de marzo de 2017 los apoderados judiciales de los accionantes, pidieron se emitiera pronunciamiento.

Por auto del 15 de marzo de 2017, se dejó constancia que el 24 de febrero de ese año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fechas 7 de noviembre de 2017 y 26 de junio de 2018, el abogado Daniel Bustos Novak, en su carácter de autos, requirió se dictase la decisión de mérito.

 

ÚNICO

 

Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Nro. 2013-1833 de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.

No obstante, esta Sala ha tenido conocimiento por ser un hecho comunicacional que el ciudadano Peter Bottome, ya identificado, falleció el 14 de febrero de 2016.

En este sentido, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normas que disponen lo siguiente:

Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

De lo antes indicado se entiende, que la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la constancia en el expediente el fallecimiento de una de las partes.

En el presente caso, la Sala ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano Peter Bottome, por ser un hecho comunicacional, sin elementos en el expediente que demuestren tal circunstancia, motivo por el cual esta Máxima Instancia ordena requerir a los apoderados judiciales del referido ciudadano que consignen el acta de defunción respectiva dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 001.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD