Caracas, veintinueve (29) de enero de 2019

208° y 159°

 

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 58/2018 de fecha 7 de marzo de 2018, recibido el día 9 de abril del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con las letras y números AP41-U-2015-000303 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 20 febrero de 2018, por la abogada Verónica Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 251.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal como se desprende del instrumento poder autenticado el 15 de febrero de 2015, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 52, tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina (folios 349 al 351 del expediente judicial); contra la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0082017000117 dictada por el juzgado remitente en fecha 24 de octubre de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 19 de noviembre de 2015, por el abogado Eduardo José Leáñez Berrizbeitia y la abogada Gabriella J. Pestana Martínez, con cédulas de identidad V- 6.971.319 y V- 17.775.055, respectivamente, inscrito e inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 35.059 y 146.106, en ese mismo orden, actuando como representantes judiciales de la contribuyente “INVERSIONES PARCELA 2 Y 3, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 2007, bajo el número 88, tomo 1621-A, facultados según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 02 de abril de 2014, anotado bajo el número 38, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 43 al 32 de la pieza 1 del expediente judicial).

El mencionado medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución número 151/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, notificada el día 20 de octubre del mismo año, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 0010-2013 del  5 de junio de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, notificada el día 11 de marzo de 2014, a través de la cual se resolvió: “1.- Confirmar el Acta Fiscal SUHAT 153-019-2013, de fecha 19 de febrero de 2013, mediante la cual se formuló a cargo de la Sociedad Mercantil Parcelas 2 y 3, C.A. un reparo fiscal por el monto de Dos Millones Quinientos Catorce Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 2.514.816,43) [actualmente en veinticinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 25,14)]. 2.- Imponer a la empresa identificada, sanción de multa por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuatro Mil Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.904.007,04) [reexpresada en diecinueve bolívares con cuatro céntimos (Bs. 19,04)], por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución de ingresos de los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 4to. Trimestre 2012. 3.- Cobrar intereses moratorios al contribuyente, desde la fecha de la liquidación del impuesto a pagar, hasta la extinción total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario [del año 2001, aplicable en razón del tiempo].  4.- Informar a la empresa sancionada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas contaba con quince (15) días hábiles para el pago de la sanción, contados a partir de la notificación de dicha Resolución”. (Corchetes de esta Sala).

En fecha 7 de marzo de 2018, el prenombrado juzgado superior oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

El 12 de abril de 2018, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se designó ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante diligencia del 10 de mayo de 2018, la abogada Verónica Sánchez, previamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fisco Municipal, presentó la fundamentación de la apelación.

El 22 de mayo de 2018, el abogado y la abogada Eduardo José Leáñez Berrizbeitia y Andrea Alejandra Reyes Olivo, el primero ya identificado, y la segunda inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 35.059 y 288.613, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la contribuyente, conforme se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de marzo de 2018, anotado bajo el número 51, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 402 al 405 del expediente judicial), consignaron escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 29 de mayo de 2018, se hizo constar que vencido el lapso para la fundamentación y contestación de la apelación según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 13 de noviembre de 2018, la representación fiscal solicitó se dictara decisión en la presente causa.

El 15 de noviembre de 2018, la representación judicial de la contribuyente, solicitó se dictara decisión en el presente caso.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ0082017000117 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, no se constata en autos la existencia de la documentación necesaria para tal fin, situación que restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala estima necesario dictar el presente Auto para Mejor Proveer, con el objeto de requerir al Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio El Hatillo (SUHAT), el envío a este Alto Tribunal del original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, que haya sido sustanciado por el mencionado ente fiscal municipal con ocasión del procedimiento de fiscalización efectuado a la empresa Inversiones Parcela 2 y 3, C.A., objeto del presente juicio; en el cual conste la Resolución Culminatoria del Sumario número 0010-2013 de fecha 5 de junio de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del aludido ente político territorial y el Acta Fiscal identificada con el alfanumérico SUHAT 153-019-2013 del 19 de febrero de 2013 -cuya revisión es necesaria a los fines de emitir decisión en el presente caso-.

A tales efectos, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que el Alcalde y el Superintendente Municipal del mencionado ente local envíen a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Igualmente, se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “… multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 003.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD