Caracas, veintinueve (29) de enero de 2013

Años 202º y 153º

Mediante oficio Nº 2010-162 de fecha 23 de abril de 2010, recibido el día 21 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente Nº AF45-U-1999-000076 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación ejercida el 16 de abril de 2010 por el abogado Víctor GARCÍA ROJAS (INPREABOGADO Nº 76.667), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El mencionado recurso se ejerció contra la sentencia Nº 1665, dictada por el aludido Tribunal el 17 de diciembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de agosto de 1999 por la sociedad mercantil BODEGAS LUEDÍAZ, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 1° de marzo de 1973, bajo el N° 37), contra la Resolución N° GRT-RCE-SM-ASA-99-00014 de fecha 15 de julio de 1999, notificada el día 27 del referido mes y año, dictada por LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que determinó diferencia de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios para los ejercicios fiscales correspondientes a los ejercicios del 1° de enero al 31 de diciembre de 1995 y 1996.

En fecha 23 de abril de 2010 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada, y remitió a esta Sala el expediente, a través del prenombrado oficio.

Por auto del 26 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Se observa que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a “la Gerencia Jurídica Tributaria” (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, lo cual no ha sido cumplido, y cuya información es esencial para la resolución de la presente controversia.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, la remisión del expediente administrativo.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la referida Gerencia remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, (…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar….

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En treinta (30) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 001.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN