Caracas, veintinueve (29) de enero de 2013

Años 202º y 153º

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 2012-184 de fecha 28 de mayo de 2012 (recibido el día 6 de junio del mismo año), remitió a esta Sala el cuaderno separado N° AF45-X-2011-000027 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación ejercida por el abogado Víctor GARCÍA ROJAS (INPREABOGADO N° 76.667), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 30 de marzo de 2012 que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos solicitada subsidiariamente al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el día 12 de mayo de 2011 por la abogada Norma MÁRQUEZ y los abogados José Rafael MÁRQUEZ y José Andrés OCTAVIO (números 91.295, 6.553 y 57.999 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio ABBOTT LABORATORIES C.A. [inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 22 de mayo de 1973, bajo el No. 4, Tomo 82-A].

El aludido recurso contencioso tributario se interpuso contra las Resoluciones números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0138 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0139, ambas de fecha 3 de marzo de 2011, emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante las cuales declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra los oficios de clasificación arancelaria Nos. SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00578 y SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00610 de fechas 30 de junio y 14 de julio de 2008, respectivamente.

El 7 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Se observa que en el cuaderno separado remitido por el tribunal a quo no cursan los elementos suficientes para la emisión del pronunciamiento respectivo, por lo que la Sala considera que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala copia certificada de los documentos siguientes:

1.- Escrito contentivo del mencionado recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de mayo de 2011.

2.- Resoluciones números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0138 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0139, emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 3 de marzo de 2011.

3.- Los demás medios probatorios consignados al expediente judicial, a los fines del conocimiento de la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la sociedad mercantil.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficio al referido órgano jurisdiccional, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto, cumpla lo peticionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En treinta (30) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 002.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN