Caracas,  veintinueve (29) de enero de 2013

202° y 153°

Mediante Sentencia N° 169 del 9 de febrero de 2011, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.777, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ZAPATER GARCÍA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud de su “NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004.

En dicha oportunidad, la Sala ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al prenombrado ciudadano, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo; debiendo informar a esta Sala de la observancia de dicho mandato en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de tal cumplimiento.”

En fechas 15 y 21 de marzo de 2011, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la recepción de las notificaciones del citado fallo dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos José Guillermo Zapater García y Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Por diligencia del 29 de junio de 2011, el apoderado de la parte recurrente solicitó la “ejecución forzosa” de la decisión N° 169 del 9 de febrero de 2011, alegando que “no ha habido respuesta alguna por parte de la sentenciada.

En fecha 28 de julio de 2011, visto el vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en el citado fallo, sin que constara en el expediente el pronunciamiento del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa con relación a lo solicitado por el recurrente, esta Sala dictó auto para mejor proveer N° AMP-094, a fin que se ordenara oficiar al prenombrado Ministro para que informase a este Alto Tribunal, en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, si se había dado cumplimiento a la sentencia ya indicada.

El 20 de septiembre de 2011, el apoderado judicial del recurrente solicitó “se ejecute la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa ordenada en Auto para Mejor Proveer (…)”.

El 4 de octubre de 2011, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación N° 3231 del 8 de agosto del mismo año, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa y recibido por el ciudadano Miguel Sánchez (sin otra identificación en autos), con el carácter de funcionario adscrito a ese despacho.

El 8 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto N° AMP-094 de fecha 28 de julio de ese año.

En la misma fecha (8 de noviembre de 2011), se recibió el Oficio N° MPPD-DD-6111 del 2 de noviembre de 2011, suscrito por el Ministro del Poder Popular para la Defensa con el objeto de remitir -en anexo- a la Presidenta de esta Sala, “copia de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos TENIENTE JOSÉ GUILLERMO ZAPATER GARCÍA (…), en cumplimiento de la sentencia dictada por ese Máximo Tribunal en relación a los Recursos por Abstención o Carencia interpuestos (…)”; sin embargo, no se adjuntó al referido documento información adicional alguna, esto es, no se acompañó el oficio que, de acuerdo a lo afirmado por el ciudadano Ministro, fue enviado al recurrente con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia N° 169 del 9 de febrero de 2011.

Visto lo anterior, esta Sala, mediante auto N° AMP-141 del 30 de noviembre de 2011 y con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó oficiar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, consignase el “oficio (…) dirigido al ciudadano Teniente José Guillermo Zapater García” en torno al cumplimiento de la citada Sentencia N° 169 del 9 de febrero de 2011.

El 1° de marzo de 2012, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación N° 0511 del 26 de enero del mismo año, dirigido a la parte recurrida, y recibido por el ciudadano David Rosales, titular de la cédula de identidad N° 11.932.761, con el carácter de funcionario adscrito a ese despacho.

Por auto del 27 de marzo de 2012, se hizo constar la incorporación a esta Sala, el día 16 de enero de ese año, de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente; quedando constituida la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita y Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella.

En la misma oportunidad (27 de marzo de 2012), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° AMP-141 del 30 de noviembre de 2011.

El 26 de abril de 2012, se dio por recibido en esta Sala el Oficio N° MPPD-DM-CJ: 899, del día 25 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa informó que “e(sa) Instancia de Consulta, remitió el 02 de Noviembre de 2011, original de notificación al componente Aviación Militar Bolivariana, sin obtener hasta la presente fecha respuesta”, y que, no obstante ello, dicho órgano asesor “procedió en e(sa) misma fecha a solicitar al (referido) componente (…), Notificación debidamente firmada por el interesado, a fin de cumplir con lo requerido por el Máximo Tribunal.

            En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Atendiendo a las actuaciones anteriores, y visto que no ha sido remitida aun la información requerida a los fines de determinar el cumplimiento de la Sentencia N° 169 del 9 de febrero de 2011, esta Sala, procediendo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer a fin que se oficie nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante esta Sala Político-Administrativa copia certificada del “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente José Guillermo Zapater García” en torno al cumplimiento del citado fallo, que declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En treinta (30) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 003.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN