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192º y 143º
Cursa en el expediente distinguido ante esta
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 14120,
consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de
conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales sobre la decisión dictada el 23 de julio de 1997, mediante la cual se
declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida junto con el
recurso de nulidad, por el ciudadano Juan Pedro Dahdah Dahdah, titular de la
cédula de identidad número 4.440.695, actuando en su carácter de apoderado de
la sociedad mercantil PEDRO J. DAJDAJ, inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de
octubre de 1953, bajo el N° 776, Tomo 3-E, asistido por el abogado Pascual
Hernández González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 6.723, contra el acto administrativo contenido en la
Comunicación N° UERCD/059 de fecha 28 de julio de 1995 emanado de la Unidad de
Ejecución del Régimen de Cambios Diferenciales del Banco Central de Venezuela,
mediante el cual se le negó el otorgamiento de divisas preferenciales.
Ahora bien, en vista de
que han transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se decidió el
amparo cautelar consultado y, por cuanto la naturaleza de éste es accesoria a
la acción principal, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor
proveer con fundamento en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia a los fines de solicitar del tribunal a quo, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a
partir del recibo del presente auto, la información relativa al estado actual
de la causa principal, signada por esa Corte con el Nº 96-18346.
Publíquese,
regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El
Presidente,
El Vicepresidente-Ponente
En veintitres (23) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-006.