Caracas, veinticuatro (24)  de enero de 2008

197º y 148º

 

Mediante auto N° AMP-149 de fecha 24 de octubre de 2007, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo información necesaria para la resolución de la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por los abogados Alfonso Citerio Quero y Rafael Feo La Cruz Polanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.119 y 14.187, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, hoy Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para las Industrias Ligeras y Comercio.

Ahora bien, observa la Sala que el 19 de noviembre de 2007, se dejó constancia en el expediente de la notificación del referido auto efectuada al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo el 16 de ese mismo mes y año, y que transcurrió sobradamente el lapso de diez (10) días de despacho acordado sin que hasta la fecha haya sido remitida la información requerida, en razón de lo cual esta Máxima Instancia considera necesario ratificar la solicitud de información contenida en el auto No. AMP-149 del 24 de octubre de 2007, requiriendo al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo informar sobre los siguientes particulares:

1.-  Si se prorrogó la medida de ocupación de los activos de la aludida empresa, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de agosto de 2006; y

2.- Si la Junta Administradora designada por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en fecha 5 de octubre de 2006, continúa en el ejercicio de sus funciones y, para el caso de haber sido designada otra Junta remita la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde conste la designación de sus integrantes.

Dicha información deberá ser remitida en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación del presente auto, para lo cual se advierte al mencionado Ministerio que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia del auto No. AMP-149 dictado por esta Sala en fecha 24 de octubre de 2007. Cúmplase lo ordenado.

       La Presidenta-Ponente  

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

                 La Vicepresidenta

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                           

              

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                                                                                                                                            

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

            

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 007.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN