ACCIDENTAL

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2011

200° y 151°

 

            Vista la actuación de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión, al suscribir la decisión dictada el 26 de noviembre de 2009 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el presente caso; y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

            Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, conjuez o conjueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial  Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010. Cúmplase lo ordenado.

             La Vicepresidenta,

 YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

                                                                                           La Secretaria

                                                                                          SOFÍA YAMILE GUZMÁN

           

En veintiséis (26) de enero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-001.

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN