Exp. Nº 0838
Adjunto
a Oficio Nº 1529 del 17 de julio de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala expediente contentivo de
la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentara el ciudadano LUIS
ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº
5.995.256, asistido de la abogada Carmen Perdomo Escalona, contra “el Estado
venezolano en la persona del ex Jefe de POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, FLORENCIO
GARCÍA, del Ministerio de Justicia, y a la Fiscalía del edificio Alinorma en
las personas que actuaron como Fiscales en el expediente 14226...”.
Mediante decisión del 19 de octubre
de 2000, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el aludido
tribunal y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de
Sustanciación a los fines de que se pronunciase sobre la admisión de la acción
propuesta, con prescindencia de la competencia.
Por
auto del 07 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación declaró
inadmisible la presente demanda, por cuanto la parte actora no había acompañado
ningún documento que permitiese determinar el cumplimiento del procedimiento
administrativo previo a que alude el artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
De esta decisión apeló el demandante el 09 de noviembre de 2000, razón
por la cual fue remitido el expediente a esta Sala, donde se dio cuenta el 15
de noviembre de 2000 y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa.
El
22 de noviembre de 2000, la parte actora consignó documentación relacionada con
el presente juicio.
Por
diligencia del 29 de noviembre de 2000, el ciudadano Luis Roberto Guevara
Calahorrano solicitó a esta Sala que se notificase al Fiscal General de la
República del presente caso.
Mediante
diligencia del 13 de diciembre de 2000, el demandante, debidamente asistido por
la abogada Carmen Perdomo Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
2.917, expuso:
“...Por cuanto después de un
estudio, he determinado que debo agotar la vía administrativa, desisto del
presente procedimiento ‘PERO’ no de la acción, ya que agotaré la vía
administrativa primero antes de volver a demandar al Estado venezolano”.
En virtud de la designación de
los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la
ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en
Sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.105 del 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala
Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como
Ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Para decidir la Sala observa:
Como se ha señalado en la parte narrativa del presente fallo, mediante diligencia del 13 de diciembre de 2000, el ciudadano Luis Roberto Guevara Calahorrano, manifestó de manera expresa su intención de desistir del presente procedimiento, iniciado por demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, procede su homologación. Así se declara.
Por las razones presentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (01) días del mes de febrero de 2001. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vice-Presidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Magistrada
La Secretaria,
Exp. Nº 0838
LIZ/rr
Sent. Nº 00062
En seis (6) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00062.