MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP. 0286

 

           

Vista la decisión de fecha 25 de abril de 2000, en virtud de la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por la ciudadana NANCY BLANCO MATAMOROS, contra la resolución de fecha 09-12-99 dictada por la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, mediante la cual se le suspendió del cargo que venía desempeñando como Juez (temporal) del Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por considerar que el acto recurrido es un acto de trámite, y en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en decisión de esta Sala de fecha 24-03-00, (caso Rosario Nouel de Monsalve).

            Visto asimismo, que ha quedado firme la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación, por cuanto no fue ejercido el recurso de apelación correspondiente, y dado que por auto de fecha 29 de marzo de 2000 se dispuso abrir cuaderno separado a los fines del trámite de la acción de amparo, designándose ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Con fundamento en el carácter accesorio que se ha venido dando  a la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con recurso contencioso-administrativo, esta Sala DECLARA EL  DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo, a que se refieren las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

 

   La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP.  Nº 0286

LIZ/ah

Sent. Nº 00098

En trece (13) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00098.