MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP. 0327

 

 

Vista la decisión de fecha 04 de mayo de 2000, en virtud de la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por la ciudadana FRANCISCA SENOVIA DABOIN, contra la resolución de fecha 09-12-99 dictada por la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, mediante la cual se le suspendió del cargo que venía desempeñando como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que el acto recurrido es un acto de trámite, y en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en decisión de esta Sala de fecha 24-03-00, (caso Rosario Nouel de Monsalve).

            Visto asimismo, que ha quedado firme la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación, por cuanto no fue ejercido el recurso de apelación correspondiente, y dado que por auto de fecha 12 de abril de 2000 se dispuso abrir cuaderno separado a los fines del trámite de la acción de amparo, designándose ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Con fundamento en el carácter accesorio que se ha venido dando a la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con recurso contencioso-administrativo, esta Sala DECLARA EL  DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo, a que se refieren las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    El Presidente ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

           El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

 

    La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP.  Nº 0327

LIZ/ah

Sent. Nº 00099

En trece (13) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00099.