Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 0961

 

              Consta en el presente cuaderno de medidas del expediente signado bajo el Nº 0961, en nomenclatura de esta Sala, contentivo del recurso de nulidad incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑATE, ORLANDO DE JESÚS RONDÓN, MORAIMA EDELMIRA LIENDO DE PÉREZ, DENNY JOSEFINA BORREGO, HIPÓLITO ARIAS OCHOA, ADRIAN JESÚS ESPINOZA GONZÁLEZ, MANUEL FELIPE ACURERO RIOS, ARGENIS RAMÓN TELLO OJEDA, EMILIANA A. ESPINOZA GARCÍA, FÉLIX JOSÉ BRAVO ORTIZ, HUMBERTO JOSÉ BARRIOS GALINDO, YLEANA TERESA MORENO GONZÁLEZ, MARLENE MARGARITA MORILLO, JASON RICARDO MOLINA, JOSÉ LUGO ARÉVALO, OSCAR JESÚS PARRA SUÁREZ, ANA ARANA, RUTH EMILIA DÍAZ GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VÉLIZ, CARMEN GARCÍA, LEONARDO ELOY MENDOZA, CARMEN MARÍA BASTIDAS SÁNCHEZ, JOSEFINA DEL CARMEN PABÓN ARELLANO, WILFREDY ARIAS RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BOGADO, NÉLSON EDUARDO RINCÓN SÁNCHEZ, RICHARD RÍOS y JESÚS ENRÍQUE MEJÍAS JASPE,  titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.143.568, 7.225.994, 9.431.821, 8.478.422, 12.167.397, 9.673.801, 2.522.844, 9.690.231, 10.754.080, 4.545.493, 5.264.022, 12.571.187, 4.555.417, 12.342.594, 7.222.318, 7.250.538, 4.856.018, 11.793.941, 7.227.729, 7.188.883, 8.420.416, 10.635.774, 9.338.217, 5.116.552, 9.692.638, 13.357.224, 12.572.887 y 7.227.818, respectivamente, contra los artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único del DECRETO PRESIDENCIAL Nº 415, del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5397 extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, mediante el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), solicitud de medida cautelar innominada elevada por los abogados Harold David Acosta Blanco y Freddy Manuel Martínez, Inpreabogados Nos. 36.526 y 64.151, actuando en representación de los recurrentes.

            La referida solicitud fue presentada ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el 19 de septiembre de 2000, el cual por auto de fecha 10 de octubre de 2000, admitió el recurso y acordó abrir el presente cuaderno de medidas; una vez dicho cuaderno en la Sala, el 31 de octubre de 2000, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado.

 

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES

Aducen los apoderados de la parte actora en el libelo, que el acto recurrido en sus artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único, contiene disposiciones que de forma inconstitucional limitan el derecho al trabajo, violentando de manera flagrante la reserva legal a la cual se encuentran sometidas tales limitaciones.

Asimismo señalan, que el mencionado Decreto se dicta sin la participación de ninguno de los sectores afectados, esto es, el Directorio, la Presidencia, los Gerentes, el Personal Administrativo y Obrero de Corpoindustria, las Cámaras Industriales y de Artesanos y las Corporativas, cercenándose el derecho a la participación, al debido proceso, a la defensa con asistencia especializada y “al sacro elemental de ser notificado de un juicio (con sede administrativa)”; por lo que solicitaron la nulidad de las normas del Decreto en referencia arriba señaladas, y la suspensión cautelar de los efectos del acto recurrido.

La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada, para decidir, observa:

 

II

ANÁLISIS DEL CASO

Siendo la competencia materia de orden público, y por lo tanto susceptible de revisión en cualquier etapa del proceso, pasa la Sala a revisar la suya para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

Esgrime la representación de la parte actora que el acto recurrido, esto es, el Decreto Presidencial Nº 415 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5397 extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, mediante el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), viola el principio de reserva legal y los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser notificado de los “juicios en sede administrativa”; al respecto advierte la Sala que el acto atacado es un Decreto con rango y fuerza de Ley, como textualmente se expresa en el acto recurrido y es reconocido por los recurrentes, dictado conforme a la atribución otorgada al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, se establece en el numeral 3 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(...omissis...)

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.”

            En este orden de ideas, atendiendo a la previsión constitucional transcrita supra, y precisada la naturaleza jurídica del acto recurrido, así como las alegadas violaciones constitucionales, debe esta Sala forzosamente declinar la competencia para conocer y decidir el presente caso en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Así se declara.

 

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.   

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y remítase junto con el presente cuaderno de medidas, con oficio a la Sala Constitucional.

 Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

   El Presidente Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                                                                                 El Vicepresidente,                                           

                          

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                     Magistrada

 

                                                           La Secretaria,

 

       ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 0961

LIZ/meg.

Sent. Nº 00101

En  trece (13) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00101.