Consta
en el presente cuaderno de medidas del expediente signado bajo el Nº 0961, en
nomenclatura de esta Sala, contentivo del recurso de nulidad incoado por los
ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑATE, ORLANDO
DE JESÚS RONDÓN, MORAIMA EDELMIRA LIENDO DE PÉREZ, DENNY JOSEFINA BORREGO, HIPÓLITO ARIAS OCHOA, ADRIAN JESÚS ESPINOZA
GONZÁLEZ, MANUEL FELIPE ACURERO RIOS, ARGENIS RAMÓN TELLO OJEDA, EMILIANA A.
ESPINOZA GARCÍA, FÉLIX JOSÉ BRAVO ORTIZ, HUMBERTO JOSÉ BARRIOS GALINDO, YLEANA
TERESA MORENO GONZÁLEZ, MARLENE MARGARITA MORILLO, JASON RICARDO MOLINA, JOSÉ
LUGO ARÉVALO, OSCAR JESÚS PARRA SUÁREZ, ANA ARANA, RUTH EMILIA DÍAZ GARCÍA,
MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VÉLIZ, CARMEN GARCÍA, LEONARDO ELOY MENDOZA, CARMEN MARÍA
BASTIDAS SÁNCHEZ, JOSEFINA DEL CARMEN PABÓN ARELLANO, WILFREDY ARIAS RAMÍREZ,
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BOGADO, NÉLSON EDUARDO RINCÓN SÁNCHEZ, RICHARD RÍOS y
JESÚS ENRÍQUE MEJÍAS JASPE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.143.568, 7.225.994,
9.431.821, 8.478.422, 12.167.397, 9.673.801, 2.522.844, 9.690.231, 10.754.080,
4.545.493, 5.264.022, 12.571.187, 4.555.417, 12.342.594, 7.222.318, 7.250.538,
4.856.018, 11.793.941, 7.227.729, 7.188.883, 8.420.416, 10.635.774, 9.338.217,
5.116.552, 9.692.638, 13.357.224, 12.572.887 y 7.227.818, respectivamente,
contra los artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único del DECRETO PRESIDENCIAL Nº 415, del 21 de octubre de 1999, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 5397 extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, mediante
el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA),
solicitud de medida cautelar innominada elevada por los abogados Harold David
Acosta Blanco y Freddy Manuel Martínez, Inpreabogados Nos. 36.526 y 64.151,
actuando en representación de los recurrentes.
La referida solicitud fue presentada
ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el 19 de
septiembre de 2000, el cual por auto de fecha 10 de octubre de 2000, admitió el
recurso y acordó abrir el presente cuaderno de medidas; una vez dicho cuaderno
en la Sala, el 31 de octubre de 2000, se designó Ponente al Magistrado Levis
Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de
diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa
el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes
indicado.
Pasa
la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES
Aducen los apoderados de la parte actora en el libelo, que el acto
recurrido en sus artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único, contiene
disposiciones que de forma inconstitucional limitan el derecho al trabajo,
violentando de manera flagrante la reserva legal a la cual se encuentran
sometidas tales limitaciones.
Asimismo señalan, que el mencionado Decreto se dicta sin la
participación de ninguno de los sectores afectados, esto es, el Directorio, la
Presidencia, los Gerentes, el Personal Administrativo y Obrero de
Corpoindustria, las Cámaras Industriales y de Artesanos y las Corporativas,
cercenándose el derecho a la participación, al debido proceso, a la defensa con
asistencia especializada y “al sacro elemental de ser notificado de un juicio
(con sede administrativa)”; por lo que solicitaron la nulidad de las normas del
Decreto en referencia arriba señaladas, y la suspensión cautelar de los efectos
del acto recurrido.
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva
solicitada, para decidir, observa:
II
ANÁLISIS DEL CASO
Siendo la competencia materia de orden público, y por lo tanto
susceptible de revisión en cualquier etapa del proceso, pasa la Sala a revisar
la suya para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
Esgrime la representación de la parte actora que el acto recurrido,
esto es, el Decreto Presidencial Nº 415 del 21 de octubre de 1999, publicado en
la Gaceta Oficial Nº 5397 extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999,
mediante el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), viola el principio de reserva legal y los derechos
al debido proceso, a la defensa y a ser notificado de los “juicios en sede administrativa”;
al respecto advierte la Sala que el acto atacado es un Decreto con rango y
fuerza de Ley, como textualmente se expresa en el acto recurrido y es
reconocido por los recurrentes, dictado conforme a la atribución otorgada al
Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se establece en el numeral 3 del artículo 336 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(...omissis...)
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
Nacional que colidan con esta Constitución.”
En este orden de ideas, atendiendo a
la previsión constitucional transcrita supra,
y precisada la naturaleza jurídica del acto recurrido, así como las alegadas
violaciones constitucionales, debe esta Sala forzosamente declinar la
competencia para conocer y decidir el presente caso en la Sala Constitucional
de este Alto Tribunal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los
razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, DECLINA LA
COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la
presente decisión a la pieza principal y remítase junto con el presente
cuaderno de medidas, con oficio a la Sala Constitucional.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero del año
dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La
Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 0961
LIZ/meg.
Sent. Nº 00101
En trece (13) de
febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 00101.