MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 3.706

 

            El abogado Rafael Púnceles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.099, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 19 de mayo de 1982, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA ANGLADE, identificada con la cédula de identidad número 965.965, interpuso recurso de nulidad por ilegalidad, contra la Resolución Nº 35, dictada por la Administración de Hacienda de la Región Capital el 26 de mayo de 1982, conforme a la cual se expidió la Planilla de liquidación Nº 1.182, por concepto de impuesto sobre sucesiones.

            El 23 de mayo de 1983, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.

            Por auto de fecha 29 de mayo de 2000, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 23 de mayo de 1983, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso, hasta el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a   los trece (13) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

           El Presidente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

            El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

             Magistrada-Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp.3.706

YJG/albg.

Sent. Nº 00136

En catorce (14) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00136.