MAGISTRADA PONENTE:
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. 3.706
El
abogado Rafael Púnceles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 38.099, mediante escrito presentado ante esta Sala en
fecha 19 de mayo de 1982, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
ciudadana ELENA ANGLADE,
identificada con la cédula de identidad número 965.965, interpuso recurso de
nulidad por ilegalidad, contra la Resolución Nº 35, dictada por la
Administración de Hacienda de la Región Capital el 26 de mayo de 1982, conforme
a la cual se expidió la Planilla de liquidación Nº 1.182, por concepto de
impuesto sobre sucesiones.
El 23 de mayo de 1983, se dio cuenta en Sala y por auto
de la misma fecha, se acordó solicitar la remisión de los antecedentes
administrativos.
Por auto de fecha 29 de mayo de 2000, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la
Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Para
decidir, la Sala observa:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de
procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites
debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa ha estado paralizada desde el 23 de mayo de 1983,
fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso, hasta
el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas,
a los trece (13) días del mes
de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO
ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria,
Exp.3.706
YJG/albg.
Sent. Nº 00136
En catorce (14) de febrero
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00136.