MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-0073

Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2012, así como en su reforma presentada el 6 de marzo de 2012 ante esta Sala Político Administrativa, el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA ASTOR PARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.339.444; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo N° MINTUR/CJ/2011/197 de fecha 23 de junio de 2011, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, por el cual se rescindió el “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° MINTUR CJ-012-09,” suscrito el 22 de octubre de 2009 entre la recurrente y el referido Ministerio, para el “Acondicionamiento de las Instalaciones del Campamento Canaima” ubicado en el Municipio Gran Sabana del estado Bolívar; se impuso una multa por la cantidad de Ciento Doce Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 112.860,00), conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera del referido Contrato, y se instruyó a la Dirección General de Obras Turísticas conjuntamente con la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, “a realizar la retención del tres por ciento (3%), correspondiente al compromiso de Responsabilidad Social, equivalente a un monto de Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 18.468,00).”

Por auto del 19 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 13 de marzo de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y su reforma; ordenó las notificaciones de Ley y estableció que una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas, se enviaría el expediente a la Sala para la fijación de la oportunidad en que se celebraría la Audiencia de Juicio. Por último, ordenó oficiar al Ministerio recurrido a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

Practicadas las diligencias antes mencionadas, el 22 de enero de 2013 se pasó el expediente a la Sala y mediante auto del 5 de febrero de 2013 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de emitir la decisión correspondiente y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el  artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 7 de febrero de 2013, fecha establecida para que tuviera lugar la audiencia fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la recurrente así como de la asistencia de la representación de la República, quien consignó su escrito de conclusiones y solicitó a la Sala declarar el desistimiento.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 7 de febrero de 2013 y en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, la Sala observa:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En el caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “07.02.2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”.

Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 7 de febrero de 2013.

Sobre la base de lo expuesto, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana ADRIANA ASTOR PARDO, contra el acto administrativo N° MINTUR/CJ/2011/197 del 23 de junio de 2011 dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

                             

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00162.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN