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El 15 de junio de 2010 el abogado Omar Fumero Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.414, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. (antes 3-A Johnson Controls Andina, C.A.), cuya identificación consta a los folios 28 al 31 del expediente, interpuso ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 6.472 del 15 de diciembre de 2009, emanada de la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que declaró con lugar “la solicitud de suspensión de despido masivo (…), ordenó la reincorporación de los trabajadores (…) la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, (…) de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”; así como contra la Resolución s/n dictada el 18 de mayo de 2010 por dicho Ministerio que decretó “MEDIDA PREVENTIVA DE TUTELA ADMINISTRATIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LA EMPRESA AUTO SEAT DE VENEZUELA S.A. (ANTES, 3-A JOHNSON (sic) CONTROLS ANDINA, C.A.) A TRAVÉS DE UNA JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL”.
El 16 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social con el objeto de solicitar los antecedentes administrativos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.
El 5 de mayo de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó el 26 de mayo de 2011 para la celebración de la Audiencia de Juicio “a las 10:20 a.m.”, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 26 de mayo de 2011 a las 10:20 a.m., se dejó constancia de la no comparecencia de la recurrente y de la asistencia de la representación de la República, quien presentó su escrito de conclusiones y solicita a la Sala declarar el desistimiento.
Por diligencia de la misma fecha presentada a las “10:53 a.m.”, la apoderada judicial de la empresa recurrente, solicitó a la Sala “fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia”.
El 31 de mayo de 2011 la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó la opinión del órgano que representa y solicita a la Sala declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Sustanciado el procedimiento hasta la Audiencia de Juicio (folio 600 de la pieza N° 1 al folio 20 de la pieza N° 2 del expediente judicial) conforme a lo previsto en la Sección Primera del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala, mediante sentencia N° 00905 del 13 de julio de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a que constase en autos la notificación de las partes, más el término de la distancia, a fin de que la apoderada judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., probase la ocurrencia de los hechos alegados y su incidencia en la inasistencia a la Audiencia de Juicio fijada y celebrada el 26 de mayo de 2011 a las 10:20 a.m.
Notificadas las partes de la sentencia dictada por la Sala en fecha 13 de julio de 2011 que ordenó la apertura de una articulación probatoria, por auto del 28 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente a la Sala.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González en fecha 14 del mismo mes y año de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.
En la oportunidad para decidir la Sala pasa a hacerlo previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de la representante de la Procuraduría General de la República y la del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte, corresponde también decidir acerca del pedimento de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
A criterio de esta Sala, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa al dejar de comparecer a tan importante acto procesal.
Bajo estas premisas, cabe reiterar que la abogada Grisell Elena Caldera Matute, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 26 de mayo de 2011 a las 10:20 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
No obstante, se aprecia que mediante diligencia de esa misma fecha (folios 39 y 40 de la pieza N° 2 del expediente judicial) la apoderada actora alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio como lo fue -a su decir- “un hecho público y notorio que un grupo de refugiados está manifestando en las inmediaciones de Fuerte Tiuna, ocasionando una ‘tranca’ de considerables dimensiones y generando el colapso de toda la bajada de Tazón y de la Autopista Valle-Coche”, por lo cual solicitó a la Sala fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, “por cuanto los efectos de incomparecencia lesionan gravemente los intereses y derechos de [su] representado”. (Agregado de la Sala).
Por tal razón, la Sala mediante decisión del 13 de julio de 2011 con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la representación judicial de la sociedad mercantil demandante probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.
En este sentido, aprecia la Sala que el 27 de julio de 2011 la accionante se dio por notificada de la decisión dictada por esta Sala y, el 27 de octubre de ese mismo año se dejó constancia en el expediente de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República; por lo cual, conforme a la decisión antes referida la articulación probatoria comenzó el 1° de noviembre de 2011 y venció el 16 del mismo mes y año.
Ahora bien, de las actas del expediente se observa que el 15 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., consignó su escrito de promoción de pruebas las cuales corren insertas a los folios 70 al 146 de la pieza N° 2 del expediente judicial.
Con vista al aporte probatorio acreditado en autos, considera la Sala que la accionante logró demostrar la ubicación de su domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y el hecho público, notorio y comunicacional constituido por el congestionamiento de la Autopista Valle-Coche el día 26 de mayo de 2011, como resultado de una protesta o manifestación que le impidió llegar a la Audiencia de Juicio a la hora fijada por esta Máxima Instancia en el auto de fecha 5 de mayo de 2011 (folio 19 de la pieza N° 2 del expediente judicial).
En este orden de ideas, es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Con relación a dicho artículo, en su decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, esta Máxima Instancia hizo referencia al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla dos supuestos; el primero, se refiere a la prórroga de los lapsos procesales y, el segundo, a la reapertura de los mismos. En el supuesto de la reapertura se trata de una extensión del lapso otorgada por el Tribunal cuando concurra una causa no imputable a la parte solicitante la cual presupone que el mencionado lapso haya expirado para la fecha cuando se dirige la solicitud.
Bajo la óptica de lo expresado, la Sala observa que en el caso concreto la apoderada judicial de la parte actora, solicitó fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, alegando una causa no imputable que no le permitió comparecer a la hora fijada por esta Sala para la realización de ese acto procesal; hecho público, notorio y comunicacional que se encuentra acreditado en los recaudos consignados junto con su escrito de promoción de pruebas (folios 70 al 146 de la pieza N° 2 del expediente judicial). Por ende, la Sala estima improcedente declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por las representaciones de la República y del Ministerio Público. Así se declara.
En consecuencia, en aras de garantizar los derechos de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A. a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, actuando conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo análisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena reabrir el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes. Así se decide.
II
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, solicitado por las representaciones de la República y del Ministerio Público.
2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ordena reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00163.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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