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ACCIDENTAL
Magistrado Ponente: TRINA OMAIRA ZURITA
Exp. N° 2010-0705
En fecha 21 de marzo de 2012, la abogada IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.905, parte recurrente en la presente causa, consignó diligencia a través de la cual solicitó sea fijada nuevamente oportunidad para la celebración de la Audiencia a que se refiere el encabezamiento del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, alegando que la información publicada en la página web de este Máximo Tribunal (www.tsj.gov.ve) en la opción “casos en línea”, correspondiente a la presente causa, la condujo a equívocos y errores respecto a la celebración de dicho acto.
Frente a esa solicitud, esta Sala, mediante Sentencia Nro. 525 del 15 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el propósito que la referida abogada, quien actúa en su propio nombre, probara lo pertinente en relación con su ausencia a la Audiencia de Juicio fijada para el día 15 de marzo de 2012, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera la prenombrada ciudadana contra la decisión dictada el 17 de junio de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL recaída en el procedimiento disciplinario abierto contra la recurrente, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpusiera contra el acto administrativo emanado de la referida Comisión, mediante el cual se le aplicó la sanción de destitución del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
El 5 de junio de 2012, la recurrente consignó escrito en el que esgrimió argumentos en relación a su ausencia a ese acto y como medio probatorio, promovió instrumento documental. El 6 de ese mismo mes y año, se dio cuenta en Sala, y se ordenó agregar dicho escrito a los autos.
En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículo 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.
Por auto de fecha 29 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia que habrá de decidir la presente causa, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidente, Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado, Emilio Ramos González y Magistrada Suplente, Suying Olivares García.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concluida la articulación probatoria cuya apertura fue ordenada por esta Sala mediante la referida decisión, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, realizada por la recurrente Iginia Del Valle Dellan Marín, a cuyo efecto observa:
El alegato esgrimido por la solicitante para justificar su ausencia a la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, estriba en que al revisar la opción “casos en línea” de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve), concretamente en el expediente AA40-A-2010-0705, correspondiente a la nomenclatura llevada por esta Sala, la recurrente se percató que según la información allí suministrada, en fecha 22 de febrero de 2012, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el 15 de marzo de 2012, a la 1:00 p.m.; y que en la información correspondiente al 14 de ese mismo mes y año, se señaló “AUDIENCIA DE JUICIO EN/No compareció la parte actora se declara desierto el acto. Pásese al Ponente designado”.
Asimismo, dado que la recurrente se encuentra domiciliada en el Estado Monagas, en vista de la información aparecida en el referido sitio web, se abstuvo de viajar ese mismo día (14 de marzo de 2012), haciéndolo el 21 de ese mismo mes y año, a los fines de exponer sus alegatos y solicitar la fijación de la Audiencia de Juicio, ya que en el sistema se dio por fijada la celebración de dicho acto para el 14, declarándose desierto.
Delimitados los hechos, se advierte que durante la articulación probatoria, la recurrente consignó hoja impresa presuntamente del sitio web del Tribunal, correspondiente al link “casos en línea”, número de caso “AA40A201000705”, nomenclatura de esta Sala Político-Administrativa, relacionado con el presente recurso de nulidad, del cual se desprende la actuación de la Secretaría de la Sala de fecha “14/03/2012”, en el cual se lee “AUDIENCIA DE JUICIO EN/No compareció la parte actora se declara desierto el acto. Pásese al Ponente designado”.
En efecto, de la revisión efectuada al instrumento aportado por la recurrente durante la articulación probatoria, la Sala observa que en la información de los casos en línea en el portal web de este Máximo Tribunal (concretamente la correspondiente al 14 de marzo de 2012), aparece reflejada una actuación en la que se declaró desierta la Audiencia de Juicio, cuando lo cierto es que para esa fecha el acto aún no se había celebrado.
Vista la situación planteada, debe la Sala recurrir a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1.336 del 3 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Ortíz Rey) en la cual precisó que no es posible “obviar que el sitio web de este Máximo Tribunal ha sido concebido como ‘un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial’ cuya finalidad es permitir el acceso a todos los ciudadanos a la administración de justicia, especialmente a aquellas personas que (…) viven en el interior”; afirmando más adelante que “aun cuando las Cuentas publicadas en el sitio web, no cumplen a cabalidad con los requisitos para hacer fe de las menciones que contienen, se presentan ante el público usuario de manera tal que les hacen merecedoras de confianza y no puede este Tribunal ignorar esa situación.”
De manera pues que, conforme a la decisión parcialmente citada, las cuentas publicadas en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, si bien no merecen fe pública respecto a la veracidad y exactitud de las actuaciones judiciales allí plasmadas; generan en el público usuario del mencionado sitio web, cierto nivel de confianza y fiabilidad de que tal información se corresponde con las actuaciones que cursan en los expedientes sustanciados por este Órgano Jurisdiccional, hecho que no puede ser ignorado por este Alto Tribunal de Justicia.
Siendo esto así, la Sala observa que en el caso de autos la recurrente no compareció ante este Tribunal el 15 de marzo de 2012, por cuanto el día anterior, apareció reflejada una actuación en la que se declaraba desierto el acto de la Audiencia de Juicio, ello en atención a la errónea información suministrada por esta misma página web, por lo cual, debe la Sala decidir si, a la luz de las normas procesales aplicables, resulta ajustado a derecho fijar una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.
Para ello, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)”.
Así, se observa que las razones para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté expresamente determinada por la Ley, o, ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez provea lo conducente.
Habiendo probado la recurrente que su incomparecencia a la Audiencia de Juicio el día fijado para la misma, se debió a la información equivocada que apareció reflejada en los casos en línea de la página web de este Tribunal y, vista la antes citada doctrina de la Sala Constitucional, en relación a la confianza que genera en el justiciable la información aparecida en el referido sitio web, con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la fijación de una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la recurrente, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige las funciones del Organismo por ella representado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta TRINA OMAIRA ZURITA Ponente |
La Magistrada, MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Magistrada, SUYING OLIVARES GARCÍA Suplente |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En veinte (20) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00169, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Suying Olivares García, por motivos justificados.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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