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Magistrado Ponente YOLANDA JAIMES GUERRERO
EXP. Nº 2004-0574
Los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.880 y 72.026, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO HERRERO NOGUEROL, con cédula de identidad N° 1.039.794, en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2004, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado el 25 de noviembre de 2003 por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del accionante y le impuso multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs 1.566.000,00) actualmente, un mil quinientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.566,00) y contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al omitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra la Resolución N° 01-00-145, de fecha 14 de abril de 2004 dictada por ese Alto Funcionario, mediante el cual le impuso a aquél las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.
El 22 de junio de 2004 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional.
Mediante diligencias de fechas 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2004, el abogado Víctor Álvarez Medina, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se procediera a dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente causa.
Luego, en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.
El 16 de febrero de 2005, el apoderado judicial del accionante solicitó se dictara sentencia en el presente caso.
Los abogados Esther María Castro de Boschetti, Yamil Antonio Cham Duque y Richard José Magallanes Soto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.528, 54.018 y 65.0609 (sic), respectivamente, en representación de la Contraloría General de la República, solicitaron en fecha 23 de febrero de 2005, se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
En diligencias del 5 de octubre, 8 de noviembre de 2005 y 14 de marzo de 2006, la parte actora, solicitó se dictara la sentencia respectiva.
El 20 de abril de 2006 la representación judicial de la Contraloría General de la República, consignó copia certificada de la Resolución Nro. 01-00-237 del 10 de agosto de 2004, por la que el ciudadano Contralor General de la República resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR, el recurso de reconsideración interpuesto (…) y a tal efecto CONFIRM[Ó] las sanciones disciplinarias de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada..”.
Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2008, los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass y Gilberto Hernández Kondryn, con cédulas de identidad Nros 12.422.136, 14.575.833 y 13.580.516, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.026, 101.795 y 101.792, respectivamente, renunciaron expresa y absolutamente en todas y cada una de sus partes al mandato conferido por el recurrente con ocasión al recurso interpuesto.
Por sentencia N° 01710, de fecha 25 de noviembre de 1999, esta Sala ordenó la notificación de la parte accionante, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes manifestara su interés en que se decida la presente causa, todo ello en atención a lo establecido en diversas sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Mediante Oficio N° 0493 del 2 de febrero de 2010, se ordenó la notificación del recurrente.
El 16 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Sala consignó en un (01) folio útil constancia de haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal, el Oficio N° 0493 del 2 de febrero del mismo año, dirigido al ciudadano Ignacio Herrero Noguerol.
El Alguacil de esta Sala en fecha 10 de mayo de 2010 consignó en un (01) folio útil Aviso de Recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado a los efectos de su notificación el referido oficio dirigido a la parte accionante.
Por auto del 16 de junio de 2010, se dejó constancia que venció el lapso para dar cumplimiento a la decisión N° 01710 dictada por esta Sala en fecha 25 de noviembre de 2009.
El 11 de noviembre de 2010, el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.
Para decidir, la Sala observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo examen los apoderados judiciales del ciudadano Ignacio Herrero Noguerol, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado el 25 de noviembre de 2003 por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del accionante y le impuso multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs 1.566.000,00) actualmente, un mil quinientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.566,00) y contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al omitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra la Resolución N° 01-00-145, de fecha 14 de abril de 2004 dictada por ese Alto Funcionario, mediante el cual le impuso al mencionado ciudadano las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.
Ahora bien, en cuanto a la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años impuesta al accionante por la Máxima Autoridad Contralora, este órgano jurisdiccional verifica que se ha cumplido el período correspondiente a dicha sanción, ya que la separación del cargo de Legislador del accionante ocurrió en el mes de agosto de 2004 y el período de la inhabilitación comenzó a correr desde esa fecha hasta el mes de agosto de 2007. (Vid. en este sentido, Sent. de la Sala Político Administrativa N° 1341 del 29 de octubre de 2008, caso: Casiano Díaz Durán Vs. Contralor General de la República).
Aunado a ello se observa, que esta Sala por sentencia N° 01710 del 25 de noviembre de 2009, ordenó la notificación del recurrente (la cual se hizo efectiva mediante Oficio N° 0493 del 2 de febrero de 2010) para que manifestara su interés en continuar el juicio y dado el cumplimiento del lapso establecido para tales fines sin que hasta la fecha se haya producido dicha declaración de voluntad, estima esta Sala que efectivamente, en el caso de autos se ha verificado un decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO HERRERO NOGUEROL, contra el acto administrativo dictado el 25 de noviembre de 2003 por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República y contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al omitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra la Resolución N° 01-00-145, de fecha 14 de abril de 2004 dictada por ese Alto Funcionario, mediante el cual le impuso a aquél las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta - Ponente
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
EMIRO GARCÍA ROSAS
TRINA OMAIRA ZURITA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En diez (10) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00178.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN