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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 1993-10083
En fecha 23 de septiembre de 1993 los abogados Jorge Luís Socas González y Ángel Francisco López López (INPREABOGADO Nros. 39.657 y 51.211), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la “empresa campesina BELLO MONTE” (inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 05 de julio de 1967, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 4º), interpusieron ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, mediante el cual se declaró “…Zona especialmente afectada para el desarrollo del PARQUE TURÍSTICO RECREACIONAL ZUATA, a una porción de terreno ubicada en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua…”, con una superficie estimada de 2.826 hectáreas cuyas poligonales definidas en coordenadas “U.T.M.” se especifican en el referido Decreto.
Sustanciado el recurso, se dijo “Vistos” el 13 de diciembre de 1994.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 1997, la parte recurrente solicitó sentencia.
El 03 de mayo de 2000, en virtud de la conformación de la Sala de entonces, se designó ponente.
En fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini; quedando conformada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Vicepresidente Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
Por diligencias de fechas 29 de enero, 16 de octubre, 13 de noviembre de 2002 y 22 de enero de 2004, la parte recurrente solicitó se dictase sentencia.
En fecha 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz; y en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la referida Sala de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.
En fecha 06 de junio de 2006, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.
El 26 de marzo de 2008 se dictó auto para mejor proveer, en virtud de que el 15 de junio de 2007 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706 el Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, mediante el cual se afectó con fines agrícolas un lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, con una superficie estimada de 25.209,28 hectáreas, definidas en coordenadas referenciales “Datum-REGVEN”, especificadas en el aludido Decreto. La razón de tal auto fue que en el identificado Decreto pudiese estar comprendida la zona afectada por el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993.
En virtud de ello se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por ser los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la ejecución del referido Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, a fin de que informaran a esta Sala Político-Administrativa, sobre las actividades que han emprendido en relación a lotes de terreno ubicados en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua y que fueron afectados por el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata; e informaran además, si el lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, afectado con fines agrícolas mediante el Decreto Presidencial Nº 5.378 del 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706, cuya superficie estimada es de 25.209,28 hectáreas, abarca la zona afectada por el Decreto impugnado.
En fecha 18 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala oficio N° 742 del 15 de agosto de 2008, mediante el cual el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras expuso que ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, no cursaba ninguna solicitud, denuncia o procedimiento administrativo relacionado con la recurrente o con el desarrollo del Parque Turístico Zuata; y que había solicitado a la Coordinación de Registro Agrario de esa Oficina Regional información que permitiera determinar de manera precisa si el lote de terreno afectado por el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, está comprendido en el aludido Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007.
El 11 de noviembre de 2008 fue consignado al expediente, oficio N° 1187 de fecha 06 de noviembre de 2008 en el que el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informa a esta Sala el contenido del oficio CJ-CDAN N° 128-2008 del 15 de agosto de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante el cual comunica al referido Ministro que “…a través de la Gerencia de Registro Agrario, efectúo los estudios correspondientes, emitiendo el pronunciamiento respectivo: ‘(…) la poligonal cuyas coordenadas se adjuntan en dicho memorando, se encuentra solapando con la poligonal del polo de desarrollo Tejería-Maracay, fundo INTi, denominado Bello Monte y con un área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), específicamente con Área Crítica con Prioridad de Tratamiento (ACPT)(…)’…” (sic) (Resaltado del texto).
Analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DEL RECURRENTE
Manifestaron los apoderados judiciales de la parte recurrente que su representada es beneficiaria de una dotación de terreno “…con fines de reforma agraria…”, ubicada en el Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, dentro de la porción de terreno a que se refiere el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, mediante el cual se declaró “…Zona especialmente afectada para el desarrollo del PARQUE TURÍSTICO RECREACIONAL ZUATA…”.
Que el acto recurrido adolece del vicio de desviación de poder, por cuanto se pretendió utilizar “…los poderes coactivos y potestades ablatorias del Estado, para incidir en las propiedades ajenas y obtener, de esta manera, los fines mercantiles perseguidos…” (el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata), toda vez que “…el Decreto objeto de impugnación se fundamenta en la utilidad pública de la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente, creándose una categoría, que sin cumplir con régimen especial alguno (…) al no haber sido expresamente regulado por el legislador (…) y contrariar en la práctica, el espíritu, propósito y razón de las modalidades de áreas bajo régimen de administración especial previstas en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, Ley Orgánica del Ambiente y Ley del Instituto Nacional de Parques, debe declararse su nulidad…”.
Que la Administración partió de un falso supuesto. Al respecto expuso que “…al no haberse efectuado los informes técnicos requeridos para la exacta comprobación de la contaminación y degradación ambiental, no puede el Ejecutivo alegar que dichas aguas están contaminadas y que la única manera de recuperarlas es cambiando el uso que actualmente tiene…” (Subrayado del texto).
Que existen vicios de forma relacionados con la violación de procedimientos, por cuanto “…el Ejecutivo Nacional estaba obligado, de conformidad con el Decreto N° 1.793, a la identificación de las áreas degradadas, procedimiento éste que debía cumplir mediante un estudio técnico indelegable, insustituible y determinante a los fines de concluir sobre la verdadera necesidad de cambiar los usos existentes en la zona, si los actuales no permiten la recuperación ambiental…”.
Expresaron además que, “…Igualmente se ordena revocar, como consecuencia del nuevo uso asignado por el Ejecutivo (…) las adjudicaciones hechas por el I.A.N., sin que, en el caso concreto de nuestra mandante, se haya seguido el procedimiento establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, y sin que el adjudicatario haya incurrido en las causales taxativas del artículo 83 de la Ley de Reforma Agraria, lo cual configura el vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento…”.
Finalmente solicitaron fuese declarada la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.
II
MOTIVACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la “empresa campesina Bello Monte”, contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, mediante el cual se declaró “…Zona especialmente afectada para el desarrollo del PARQUE TURÍSTICO RECREACIONAL ZUATA, a una porción de terreno ubicada en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua…”. Al respecto se observa:
En fecha 26 de marzo de 2008 se dictó auto para mejor proveer, a objeto de que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente o el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informaran a esta Sala, si el área de 25.209,28 hectáreas de un lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, afectadas a fines agrícolas por el Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706 del 15 de junio de 2007, comprendía el área de terreno ubicado entre los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua y que estaba afectado, en el acto administrativo impugnado, para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata.
Al respecto el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informó, mediante oficio N° 1187 de fecha 06 de noviembre de 2008, consignado al expediente el 11 del mismo mes y año, lo siguiente: “…cumplo con informarle lo señalado en el oficio CJ-CDAN N° 128-2008 de fecha 15 de agosto de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi) que a través de la Gerencia de Registro Agrario, efectuó los estudios correspondientes, emitiendo el pronunciamiento respectivo: ‘(…) la poligonal cuyas coordenadas se adjuntan en dicho memorando, se encuentra solapando con la poligonal del polo de desarrollo Tejería-Maracay, fundo INTi, denominado Bello Monte y con un área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), específicamente con Área Crítica con Prioridad de Tratamiento (ACPT)(…)’…” (sic) (Resaltado del texto).
De lo anterior se concluye que el área destinada para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata, prevista en el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, está contenida en las 25.209,28 hectáreas que quedaron afectadas con fines agrícolas por el Decreto Presidencial Nº 5.378 del 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706 del 15 del mismo mes y año; razón por la cual, a juicio de esta Sala, la propia Administración dejó sin efectos la afectación contenida en el referido Decreto 2.715.
En consecuencia, por cuanto el recurso de autos se circunscribe a solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, denunciadas por la parte recurrente; en virtud de que considera la Sala que fue dejado sin efecto por la propia Administración mediante el Decreto Presidencial N°5.378 del 12 de junio de 2007, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por los apoderados judiciales de la “empresa campesina BELLO MONTE”, contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993.
Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En once (11) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00188.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN