MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2012-1256

Mediante Oficio Nro. 1473-12 de fecha 30 de julio de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con el Nro. 2518 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 22 de marzo de 2012 por la abogada América Perfetto Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.669, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia del documento poder inserto a los folios 23 al 27 del expediente judicial.

El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia definitiva Nro. 1081 del 30 de enero de 2012, en la cual el Tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M. G. MOTORES VALENCIA, C.A., inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de junio de 1994 que se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 9 y 10 de las actas procesales; contra la Resolución Nro. RL/2010-08-306 de fecha 26 de agosto de 2010, mediante la cual la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo formuló reparo a la nombrada empresa sobre la base de los resultados obtenidos en el Acta Fiscal Nro. AF/2009-353 de fecha 1° de septiembre de 2009, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, por la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.554.704,84) e intereses moratorios por un monto de Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 641.054,70).

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 30 de julio de 2012, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo en ambos efectos y remitió el expediente judicial a esta Sala.

En 14 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En la misma oportunidad, se fijaron dos (02) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2012, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día cuando venció el lapso establecido en el auto del 14 de agosto de 2012, inclusive, toda vez que la apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo no presentó el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación incoada.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 15 y 16 de agosto de 2012, y diez (10) días de despacho identificados como 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre, 02, 03, 04, y 09 de octubre de 2012.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central mediante sentencia definitiva Nro. 1081 de fecha 30 de enero de 2012, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la contribuyente M.G. Motores Valencia, C.A.

En su decisión, el Tribunal de la causa razonó motivadamente que, respecto a la actividad desarrollada por la contribuyente en su condición de concesionaria, solo los ingresos constituidos por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien fijado por la empresa ensambladora concedente como precio de promoción al concesionario y el precio de venta del producto al usuario o consumidor, califican como ingresos brutos a los efectos del cálculo de la base imponible para la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

Partiendo del mismo criterio, estimó que para la determinación del impuesto en comento, originado por el ejercicio de la actividad de la contribuyente relativa a la venta al detal de repuestos y accesorios nuevos y usados para vehículos, la Administración Tributaria Municipal debió tomar como base imponible para el cálculo del tributo el margen de comercialización constituido por la diferencia entre el precio al concesionario y el precio de venta final al usuario o consumidor del producto, y sobre dicho monto aplicar la alícuota correspondiente.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, declaró la nulidad absoluta de la Resolución impugnada y consideró que no era procedente pronunciarse sobre las sanciones de multa, los intereses moratorios y otras pretensiones manifestadas por las partes.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia definitiva Nro. 1081 de fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M. G. Motores Valencia, C.A. contra la Resolución Nro. RL/2010-08-306 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del aludido ente local.

En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé:

Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala).

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 9 de octubre de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación.

Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente -14 de agosto de 2012- exclusive, hasta el día cuando venció el lapso establecido en el auto de la citada fecha, esto es, el 9 de octubre de 2012, inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 15 y 16 de agosto de 2012, y diez (10) días de despacho identificados como 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre, 02, 03, 04, y 09 de octubre de 2012, sin que la apoderada judicial del ente municipal presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que pretenda ejercerlo cumplir, en el tiempo legal establecido, con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En armonía con lo indicado, cabe destacar que de la revisión de la documentación que corre inserta a los autos tampoco se evidencia que la apoderada judicial del mencionado Municipio haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.350 de fecha 05 de agosto de 2011.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado la Sala la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representante judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva Nro. 1081 dictada el 30 de enero de 2012 por el Tribunal de mérito. Así se decide.

En atención a lo previsto en el aludido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

Iii

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1081 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 30 de enero de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M. G. MOTORES VALENCIA, C.A. contra la Resolución Nro. RL/2010-08-306 de fecha 26 de agosto de 2010, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, decisión judicial que queda FIRME.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00188.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN