MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 6568

 

Los abogados Leopoldo Palacios y Lucas Rodríguez Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 0005 y 12.720, respectivamente, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 21 de marzo de 1989, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 400.109, interpusieron recurso de nulidad contra la Resolución N° RI - 1852 de fecha 5 de septiembre de 1988, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales).  Asimismo, demandaron a la República por daños y perjuicios.

En fecha 28 de marzo de 1989, se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo.

El 18 de abril de 1989, mediante oficio N° 228, el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables remitió a esta Sala el expediente administrativo, el cual fue recibido el 15 de junio de 1989, ordenándose formar pieza separada con el mismo y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe le presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Alto Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 15 de junio de 1989, fecha en la cual se ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo y pasar el mismo al Juzgado de Sustanciación, hasta el 8 de febrero de 2000, fecha en la cual este Juzgado advirtió la paralización de la presente causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención.  Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.  Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil uno.  Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente – Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

                               El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Magistrada

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 6568

LIZ/ccj

Sent. Nº 00195

En veintiuno (21) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00195.