MAGISTRADO PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 6568
Los abogados Leopoldo
Palacios y Lucas Rodríguez Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los N° 0005 y 12.720, respectivamente, en escrito
presentado ante esta Sala en fecha 21 de marzo de 1989, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, titular
de la cédula de identidad número 400.109, interpusieron recurso de nulidad
contra la Resolución N° RI - 1852 de fecha 5 de septiembre de 1988, emanada del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales).
Asimismo, demandaron a la República por daños y perjuicios.
En fecha 28 de marzo de
1989, se dio cuenta en Sala y se ordenó solicitar la remisión del expediente
administrativo.
El 18 de abril de 1989,
mediante oficio N° 228, el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables remitió a esta Sala el expediente administrativo, el cual fue
recibido el 15 de junio de 1989, ordenándose formar pieza separada con el mismo
y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de febrero de 2000, el Juzgado de
Sustanciación advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente
a esta Sala, a los fines de decidir la perención.
Por auto de fecha 22 de
febrero de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se
encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con
tal carácter suscribe le presente fallo.
En virtud de la designación
de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la
ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en
sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba.
Para decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este
Alto Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a
instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
estuvo paralizada desde el 15 de junio de 1989, fecha en la cual se ordenó formar
pieza separada con el expediente administrativo y pasar el mismo al Juzgado de
Sustanciación, hasta el 8 de febrero de 2000, fecha en la cual este Juzgado
advirtió la paralización de la presente causa y ordenó pasar el expediente a la
Sala, a los fines de decidir la perención, por no haberse realizado, en ese
lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo
Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido
con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN
y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA
INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente
judicial y devuélvase el administrativo.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente – Ponente,
El Vicepresidente,
Sent. Nº 00195
En veintiuno (21) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00195.