MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 7350
El abogado Lucas Rodríguez Alvarez, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.720, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CATALINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número
110.322, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 1990, demandó, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil a la República por la
cantidad de setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis
bolívares (Bs. 788.256,oo) por concepto del precio de una casa de playa que le
fuera demolida, presuntamente por violación a las Leyes del Ambiente, ubicada
en el sector Villa Marina-El Pico, jurisdicción del Municipio Los Taques,
Distrito y Estado Falcón, más una
indemnización por daños y perjuicios y daño moral.
El 30 de mayo de 1990 se dio cuenta en Sala y
por auto de la misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de
Sustanciación, el cual lo dio por recibido en fecha 14 de junio del mismo año.
Por auto de fecha 19 de enero de 2000, el
Juzgado de Sustanciación, al advertir que la presente causa se encontraba
paralizada, ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir
acerca de la perención.
Mediante auto de fecha 27 de
enero de 2000, la Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que
se encontraba y designó ponente al
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y
Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada
en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó
la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este
Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia
de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa estuvo paralizada desde el 14 de junio de 1990, fecha
en la cual el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente remitido por la Sala,
hasta el 19 de enero de 2000, fecha en la cual este Juzgado advirtió la
paralización de la causa, por no
haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni
por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de
dos mil uno.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº 7.350
LIZ/hra.-
Sent. Nº 00198
En veintiuno (21) de febrero
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00198.