MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Exp. N° 2007-0514    

 

Por sentencia N° 00245, dictada el 23 de marzo de 2010 y publicada el 24 del mismo mes y año, en el juicio iniciado mediante demanda que incoara la ciudadana MARITZA BEATRIZ CIVADA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.928.249, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), esta Sala Político-Administrativa ordenó la notificación de la referida ciudadana en su domicilio procesal para que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifestara su interés en la continuidad de la presente causa.

Vencido como se encuentra el referido lapso, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio N° TPE-07-0334 de fecha 15 de mayo de 2007, la Secretaria de este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena remitió a la Secretaria de la Sala Político-Administrativa el expediente N° AA10-L-2006-000295 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en el cual la Sala Plena dictó sentencia publicada el 26 de abril de 2007, por la que declaró competente a la Sala Político-Administrativa para conocer de la acción por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Maritza Beatriz Civada de Ramírez, antes identificada, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En particular, a través de la demanda interpuesta la parte actora reclama daños materiales y morales con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en atención a la circunstancia de que se trata de un accidente de trabajo que le habría ocasionado una incapacidad absoluta y permanente.

Efectuada la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, en fecha 22 de mayo de 2007 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por decisión dictada el 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, y registrada bajo el N° 00997, esta Sala declaró su competencia para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por la ciudadana Maritza Beatriz Civada de Ramírez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asimismo, repuso la causa al estado de iniciar su relación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, una vez efectuada la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha.

Cumplidas las notificaciones del instituto autónomo demandado y de la Procuraduría General de la República, por oficio N° G.G.L.-C.C.P.003218 del 13 de septiembre de 2007, el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la comunicación que le fue remitida a los fines de notificarle del fallo N° 00997. Adicionalmente ratificó la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, a que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente.

En fecha 15 de noviembre de 2007 se dio cuenta en Sala de la nota agregada por el Alguacil, en la cual hizo constar la consignación en el expediente de “…constancia de haberse entregado al departamento de correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 12.11.07, el oficio N° 3418 de fecha 18.07.07 para ser dirigido a la ciudadana Maritza Beatriz Civada de Ramírez”, comunicación con la cual se le notificaría de la sentencia antes aludida.

El 20 de noviembre de 2007 se inició la relación de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable para esa fecha, y en cumplimiento de la decisión dictada por esta Sala el 13 de junio de 2007; pautándose el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, el cual fue posteriormente diferido para el 2 de octubre de 2008.

Mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008, publicada el 24 del mismo mes y año, y registrada bajo el N° 01030, la Sala ordenó oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitiera la pieza separada contentiva de las pruebas promovidas por las partes en el expediente signado con el N° 4515-95 de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 2 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, las partes no comparecieron, por lo que el acto se declaró desierto.

El 19 de noviembre de 2008, terminó la relación de la causa, y se dijo “Vistos”.

El 5 de diciembre de 2008, el Alguacil de la Sala consignó Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haberse entregado la notificación de la decisión N° 01030, dictada el 23 de septiembre de 2008, al Juez Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por oficio N° 2089-09 del 29 de abril de 2009, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua informó a la Secretaria de esta Sala Político-Administrativa que “…las piezas solicitadas por su digna Sala, del expediente de nomenclatura del extinto Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fueron remitidas mediante Oficio 209-06, de fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado antes indicado, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, quien las recibió en fecha 14 de agosto de 2008, y el mismo Juzgado remitió dichas piezas separadas con oficio N° 1.388-06 de fecha 21 de septiembre de 2006, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

 Mediante sentencia dictada el 23 de marzo de 2010, publicada el 24 del mismo mes y año, y registrada bajo el N° 00245, la Sala ordenó la notificación de la demandante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifestara su interés en la continuación de la causa, con la advertencia de que transcurrido el mencionado lapso sin que dicha parte manifestara su interés, se declararía extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

El 7 de julio de 2010, el Alguacil de la Sala consignó Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio dirigido a la parte actora a los fines de notificarle de la sentencia N° 00245. El 13 de julio de 2010 se dio cuenta en Sala de dicha actuación.

Por auto del 2 de mayo de 2012, se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Mediante acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            El caso que en esta oportunidad se ha sometido al análisis de la Sala, presenta como causa de las pretensiones de la actora, un evento químico tóxico acaecido el 23 de marzo de 1993 en el Hospital José Antonio Vargas,  (adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), ubicado en la Urbanización La Ovallera, en Palo Negro, Estado Aragua; infortunio que por notoriedad judicial ha sido del conocimiento de este juzgador en casos en los cuales se han incoado demandas contra el referido instituto autónomo por indemnizaciones de daños morales con fundamento en las normas del Código Civil.

            Ahora bien, visto que a la fecha la actora no ha comparecido por sí o por medio de abogado a manifestar si tiene interés en el asunto debatido, en razón de encontrarse involucrado en la acción incoada el derecho a la salud de la ciudadana Maritza Beatriz Civada de Ramírez, y en aras de preservar su derecho a la defensa, esta Sala ordena notificar a dicha ciudadana a los fines de que en un lapso de dos (2) días en razón del término de la distancia y diez (10) días despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, manifieste si tiene interés en dar continuidad al presente juicio.

La notificación señalada deberá efectuarse en la persona de la actora o en la de sus apoderados judiciales, los abogados Ángel Leonardo Ansart y Elvyn Álvaro Peña Salero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.206 y 80.113, respectivamente. El primero de ellos ejerce la representación de la accionante conforme al documento poder cuya copia certificada cursa a los folios 22 y 23 de la primera pieza del expediente; adicionalmente, este profesional del derecho sustituyó en fecha 8 de octubre de 2002, facultades de representación en el abogado Elvyn Álvaro Peña Salero mediante poder apud acta que cursa al folio 412 de la aludida pieza, reservándose el ejercicio de dichas facultades.  

Por tal razón, a falta de otra dirección, se remitirá la indicada notificación a las que a continuación se señalan: a) Al abogado Elvyn Álvaro Peña Salero, al último domicilio procesal constituido en el expediente en el escrito cursante a los folios 507 al 509 de la primera pieza, esto es, a la Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Torre Capitolio, piso 5, oficina 5-C, Maracay; y b) Al abogado Ángel Leonardo Ansart, a la Urbanización Calicanto, Centro Profesional Plaza, piso 6, oficina 6-B, Maracay.

            Una vez culminado el lapso fijado en esta decisión sin que concurra cualquiera de los mencionados profesionales del derecho o su representada, la Sala acordará librar notificación a la accionante mediante boleta que será publicada en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación, se le considerará notificada y se pasará a decidir sobre lo conducente.

III

DECISIÓN 

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de dos (2) días en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, comparezca por sí o por medio de cualquiera de sus apoderados a manifestar su interés en la continuidad de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

   Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00198.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN