MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 8443
La ciudadana NANCY MORA GRATERÓN, titular de la cédula de identidad número
1.897.991, debidamente asistida por el abogado Nicolás Cirigliano Núñez,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.131,
mediante escrito de fecha 4 de mayo de 1989 presentado ante esta Sala,
interpuso recurso por abstención contra la negativa del jurado examinador del
concurso efectuado el 25 de junio de 1991, a cumplir con el acto de fecha 7 de
enero de 1991, dictado por el CONSEJO
UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, es decir, su
reincorporación al cargo de Instructor a Dedicación Exclusiva en dicha
Institución.
El 19 de noviembre de 1991 se dio cuenta en
Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de
Sustanciación, el cual lo recibió el 26 de noviembre de 1991.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2000, el
Juzgado de Sustanciación, al advertir que la presente causa se encontraba
paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la
perención.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2000, la
Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este
Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia
de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa estuvo paralizada desde el 26 de noviembre de 1991,
fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente, hasta el 8
de febrero de 2000, fecha en la cual este Juzgado ordenó pasar el expediente a
la Sala, a los fines de decidir la perención, por no haberse realizado, en ese lapso,
acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de
dos mil uno.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº 8.443
LIZ/hra.-
Sent. Nº 00199
En veintiuno (21) de febrero
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00199.