MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 9.530

 

            Los abogados Luis Gil y Yurmina Falcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.949 y 26.635, respectivamente, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 18 de febrero de 1993, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedades mercantiles AGENCIA DE ADUANAS LITORAL AIR & SEAFREIGHT, C.A., ALSIBAR AGENTES ADUANALES C.A., REPRESENTACIONES MAPER C.A., ADUANAVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, CORPORACIÓN JESÚS FALCÓN C.A., ASESORES ADUANEROS ASIMEXTRA C.A. y ADUANEROS GODOY DIAZ C.A., inscritas en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los números 84, 43, 34, 25, 58, 29  y 72, respectivamente, Tomos 39-A, 105-A-SGDO, 46-A-SGDO, 191-A, 48-A, 37-A-SGDO y 65-A-PRO, respectivamente, los días 4 de diciembre de 1991, 3 de noviembre de 1988, 19 de diciembre de 1974, 4 de mayo de 1979, 15 de mayo de 1981 y el 3 de junio de 1983, respectivamente y de los ciudadanos MANUEL PÉREZ, LUIS SOJO, CARLOS GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ, OSCAR GUTIÉRREZ, ANGEL ZIADE FACCTORE, MIGUEL CARVALLO, DRUBAL ALFONZO GUTIÉRREZ, ALJEMAR FALCÓN y DARCK FALCÓN, identificados con las cédulas de identidad números 4.556.629, 6.467.402, 3.611.480, 4.120.365, 1.451.532, 1.449.599, 6.478.453, 6.479.959 y 5.090.302, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución Nº 2.024, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) el 8 de diciembre de 1992, por la cual se establecieron los requisitos para el ejercicio de la actividad aduanal, presuntamente conculcando los derechos de los accionantes. Asimismo, solicitaron la suspensión de los efectos del acto recurrido y la acumulación de la presente causa a los expedientes Nos 9.477, 9.486 y 9.487.

            El 24 de febrero de 1993 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

            En la audiencia del 1º de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a esta Sala, para decidir acerca de la perención.

            Por auto de fecha 15 de febrero de 2000 se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 24 de febrero de 1993, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del recurso, hasta el 1º de febrero de 2000, fecha en la cual este Juzgado advirtió la paralización de la causa, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

          El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                   Magistrada

 

 

La Secretaria,

 

 

               

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 9.530

LIZ/albg.

Sent. Nº 00200

En veintiuno (21) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00200.