MAGISTRADO PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 9.530
Los abogados Luis Gil y Yurmina Falcón, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.949 y 26.635,
respectivamente, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 18 de
febrero de 1993, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
sociedades mercantiles AGENCIA DE
ADUANAS LITORAL AIR & SEAFREIGHT, C.A., ALSIBAR AGENTES ADUANALES C.A., REPRESENTACIONES MAPER C.A., ADUANAVE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, CORPORACIÓN JESÚS
FALCÓN C.A., ASESORES ADUANEROS
ASIMEXTRA C.A. y ADUANEROS GODOY
DIAZ C.A., inscritas en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado
Miranda, bajo los números 84, 43, 34, 25, 58, 29 y 72, respectivamente, Tomos 39-A, 105-A-SGDO, 46-A-SGDO, 191-A,
48-A, 37-A-SGDO y 65-A-PRO, respectivamente, los días 4 de diciembre de 1991, 3
de noviembre de 1988, 19 de diciembre de 1974, 4 de mayo de 1979, 15 de mayo de
1981 y el 3 de junio de 1983, respectivamente y de los ciudadanos MANUEL PÉREZ, LUIS SOJO, CARLOS GONZÁLEZ,
RICARDO GONZÁLEZ, OSCAR GUTIÉRREZ, ANGEL ZIADE FACCTORE, MIGUEL
CARVALLO, DRUBAL ALFONZO GUTIÉRREZ,
ALJEMAR FALCÓN y DARCK FALCÓN, identificados con las
cédulas de identidad números 4.556.629, 6.467.402, 3.611.480, 4.120.365,
1.451.532, 1.449.599, 6.478.453, 6.479.959 y 5.090.302, respectivamente,
interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra
la Resolución Nº 2.024, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio
de Finanzas) el 8 de diciembre de 1992, por la cual se establecieron los
requisitos para el ejercicio de la actividad aduanal, presuntamente conculcando
los derechos de los accionantes. Asimismo, solicitaron la suspensión de los
efectos del acto recurrido y la acumulación de la presente causa a los
expedientes Nos 9.477, 9.486 y 9.487.
El 24 de febrero de 1993 se dio cuenta en Sala y por auto
de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a
los fines de su admisión.
En la audiencia del 1º de febrero de 2000, el Juzgado de
Sustanciación advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente
a esta Sala, para decidir acerca de la perención.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2000 se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la
Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de
procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites
debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente
expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 24 de febrero
de 1993, fecha en la cual se dio cuenta en Sala de la interposición del
recurso, hasta el 1º de febrero de 2000, fecha en la cual este Juzgado advirtió
la paralización de la causa, por no haberse realizado, en ese lapso, acto
alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas,
a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil uno. Años 190º de
la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO
ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria,
Exp. 9.530
LIZ/albg.
En veintiuno (21) de febrero
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00200.