MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 9.543
La Superintendencia de Seguros del Ministerio
de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) adjunto a oficio Nº HSS-300-2-90
000355 de fecha 29 de enero de 1993, remitió a esta Sala el expediente
contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS FIDEL FERNÁNDEZ RUIZ, titular de
la cédula de identidad número 4.771.404, contra la decisión del recurso
jerárquico emanada del mencionado Ministerio con el Resuelto Nº 1.400 en fecha
28 de mayo de 1992 el cual había sido remitido a dicha Superintendencia de
Seguros por error, en fecha 15 de enero de 1993.
El 2 de marzo de 1993 se dio cuenta en Sala y
por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar la remisión del expediente
administrativo correspondiente.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2000, la Sala ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba y designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba.
Para
decidir, la Sala observa:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de
procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar
la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa ha estado paralizada desde el 2 de marzo de 1993,
fecha en la cual la Sala ordenó solicitar la remisión del expediente
administrativo correspondiente, hasta el presente, sin que se hubiese realizado
acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de
dos mil uno.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº 9.543
LIZ/hra.-
Sent. Nº 00201
En veintiuno (21) de febrero
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00201.